La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
En ese sentido, los pueblos indígenas u originarios buscan acceder y controlar su
propio desarrollo económico, social y cultural junto con lograr el respeto por sus
culturas, conforme se encuentra establecido en el artículo 7 del Convenio 169 de
la OIT. Por lo tanto, es erróneo señalar que los pueblos indígenas u originarios
se opongan al desarrollo; por el contrario, ellos tienen derecho a controlarlo,
conforme se encuentra establecido.
A continuación, reproducimos una cita que muestra el desconocimiento que se
tiene sobre el derecho de los pueblos indígenas a controlar su propio desarrollo:
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[…] «cada comunidad tiene derecho a decidir su modelo de desarrollo».
Eso se ha dicho acá. Entonces, eso demuestra que, pese a que la ley no
lo dice, así es como la están interpretando […] El derecho a decidir es un
derecho que engloba a toda la población peruana cuando es convocada
a elecciones y en ese momento decide. Pero que por cada hecho cada
comunidad tenga un proceso de decisión, eso sería desnaturalizar
completamente el Estado republicano […] cada comunidad tiene derecho
a decidir su modelo de desarrollo […] O sea, en estas 16 manzanas
habrá un modelo de desarrollo, en otras 16 manzanas habrá otro modelo
de desarrollo, aquí el capitalismo, aquí el socialismo, allá el Estado
plurinacional. Eso es imposible. (Mauricio Mulder Bedoya. Segunda
Legislatura Ordinaria 2009, Comisión de Constitución y Reglamento.
Transcripción del debate del 13 de julio del 2010 sobre la aprobación de
la Ley de Consulta)
Respecto a este discurso, cabe indicar también que, en muchas ocasiones, la
discusión sobre el desarrollo se confunde con aquella sobre el modelo de
desarrollo. El modelo de desarrollo actual del Estado, al menos en el discurso,
estaría vinculado a la extracción de recursos y la inversión, lo que en el imaginario
se relaciona rápidamente con modernidad y progreso39 (Escobar 2007: 78) y, por
tanto, como opuesto a lo indígena, conforme se desprende de las siguientes citas:
El procedimiento propuesto por la Autógrafa implica el riesgo de retrasar
o detener el desarrollo del país. (Cuarta observación a la autógrafa de
la Ley de Consulta. 21 de junio del 2010. Firmada por Alan García, [ex]
presidente de la República, y Javier Velásquez Quesquén, [ex]presidente del
Consejo de Ministros.)
¿Y qué pasa cuando no existe un acuerdo o un consentimiento? Obviamente
que será el órgano competente del Poder Ejecutivo el que dará algunas
39 Sobre este punto, resulta importante referirnos al estudio de Escobar (2007), en el que explica
el «discurso del desarrollo». Según Escobar, las premisas fundamentales del desarrollo fueron
formuladas en las décadas de 1940 y 1950. Menciona, al respecto, que «su premisa básica era
la creencia del papel de la modernización como única fuerza capaz de destruir supersticiones y
relaciones arcaicas, sin importar el costo social, cultural y político. La industrialización y la urbanización eran consideradas rutas progresivas e inevitables hacia la modernización. Solo mediante el
desarrollo material podría producirse el progreso social, cultural y político. Esta opinión determinó
la creencia de que la inversión de capital era el elemento más importante del crecimiento económico y el desarrollo» (Escobar 2007: 78).