La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ En ese sentido, los pueblos indígenas u originarios buscan acceder y controlar su propio desarrollo económico, social y cultural junto con lograr el respeto por sus culturas, conforme se encuentra establecido en el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT. Por lo tanto, es erróneo señalar que los pueblos indígenas u originarios se opongan al desarrollo; por el contrario, ellos tienen derecho a controlarlo, conforme se encuentra establecido. A continuación, reproducimos una cita que muestra el desconocimiento que se tiene sobre el derecho de los pueblos indígenas a controlar su propio desarrollo: 64 […] «cada comunidad tiene derecho a decidir su modelo de desarrollo». Eso se ha dicho acá. Entonces, eso demuestra que, pese a que la ley no lo dice, así es como la están interpretando […] El derecho a decidir es un derecho que engloba a toda la población peruana cuando es convocada a elecciones y en ese momento decide. Pero que por cada hecho cada comunidad tenga un proceso de decisión, eso sería desnaturalizar completamente el Estado republicano […] cada comunidad tiene derecho a decidir su modelo de desarrollo […] O sea, en estas 16 manzanas habrá un modelo de desarrollo, en otras 16 manzanas habrá otro modelo de desarrollo, aquí el capitalismo, aquí el socialismo, allá el Estado plurinacional. Eso es imposible. (Mauricio Mulder Bedoya. Segunda Legislatura Ordinaria 2009, Comisión de Constitución y Reglamento. Transcripción del debate del 13 de julio del 2010 sobre la aprobación de la Ley de Consulta) Respecto a este discurso, cabe indicar también que, en muchas ocasiones, la discusión sobre el desarrollo se confunde con aquella sobre el modelo de desarrollo. El modelo de desarrollo actual del Estado, al menos en el discurso, estaría vinculado a la extracción de recursos y la inversión, lo que en el imaginario se relaciona rápidamente con modernidad y progreso39 (Escobar 2007: 78) y, por tanto, como opuesto a lo indígena, conforme se desprende de las siguientes citas: El procedimiento propuesto por la Autógrafa implica el riesgo de retrasar o detener el desarrollo del país. (Cuarta observación a la autógrafa de la Ley de Consulta. 21 de junio del 2010. Firmada por Alan García, [ex] presidente de la República, y Javier Velásquez Quesquén, [ex]presidente del Consejo de Ministros.) ¿Y qué pasa cuando no existe un acuerdo o un consentimiento? Obviamente que será el órgano competente del Poder Ejecutivo el que dará algunas 39 Sobre este punto, resulta importante referirnos al estudio de Escobar (2007), en el que explica el «discurso del desarrollo». Según Escobar, las premisas fundamentales del desarrollo fueron formuladas en las décadas de 1940 y 1950. Menciona, al respecto, que «su premisa básica era la creencia del papel de la modernización como única fuerza capaz de destruir supersticiones y relaciones arcaicas, sin importar el costo social, cultural y político. La industrialización y la urbanización eran consideradas rutas progresivas e inevitables hacia la modernización. Solo mediante el desarrollo material podría producirse el progreso social, cultural y político. Esta opinión determinó la creencia de que la inversión de capital era el elemento más importante del crecimiento económico y el desarrollo» (Escobar 2007: 78).

Select target paragraph3