Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas territorio, incluido el uso de los recursos naturales que utilizan tradicionalmente (artículo 3, letra f), así como a la integridad cultural (artículos 5.f y 23.c). Esta formalización explícita adoptada en el reconocimiento de los derechos colectivos busca garantizar las condiciones para la integridad y el desarrollo al que pueden aspirar los pueblos indígenas u originarios. No obstante, en lo que respecta al derecho a la libre determinación, la fuente formal continúa siendo la Declaración de la ONU. La realización de la consulta previa implica un gran desafío para el desarrollo de políticas públicas interculturales, ya que una de las manifestaciones del derecho que tienen los pueblos indígenas u originarios al autogobierno se ejercita durante la consulta previa, momento específico en el que el pueblo, mediante sus propias instituciones representativas, ejerce su derecho colectivo a la participación. En ese sentido, es obligación de los Estados la creación de una adecuada institucionalidad indígena estatal y de una legislación que incluya disposiciones que permitan el reconocimiento y aplicación plena del estándar internacional. 3. Consulta previa y participación indígena en el sector hidrocarburos En esta sección se analizan los 11 procesos de consulta previa finalizados a la fecha, realizados entre octubre del 2013 y agosto del 2015 (véase el anexo, tabla de análisis comparativo), desde una perspectiva que considera la libre determinación indígena como enfoque para la promoción y garantía de los derechos colectivos indígenas. Adicionalmente, se aborda la instancia denominada Comisión Multisectorial de Desarrollo, en tanto institución estatal de participación indígena, desarrollada en forma paralela a la consulta previa del lote 192. De acuerdo con la Ley de Consulta Previa, corresponde al sector que adopta la medida que afecta los derechos indígenas determinar qué se consulta. En el caso del sector hidrocarburos, la Resolución Ministerial 350-2012-MEM/DM establece que se realiza la consulta previa del decreto supremo que aprobará la suscripción de contratos de exploración y explotación de los lotes petroleros y gasíferos. Estos procesos fueron implementados por Perupetro7 como entidad promotora hasta julio del 2015, fecha en que pasaron a ser liderados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE),8 ambos organismos del Ministerio de Energía y Minas (MEM). En una nota anterior, nos hemos referido en forma sintética a aquellos aspectos positivos y mejorables de los procesos de consulta realizados en el sector hidrocarburos (Leiva 2015). Al respecto, se planteaba cómo, en el desarrollo de estos procesos, el estándar de derechos colectivos no estaba asegurado en los siguientes derechos: a la propiedad de los recursos naturales en sus territorios y 7 Sitio web de Perupetro <http://www.perupetro.com.pe/wps/wcm/connect/perupetro/site>. 8 Resolución Ministerial 209-2015-MEM/DM, del 4 de mayo del 2015. Disponible en <http://www. minem.gob.pe/minem/archivos/file/DGGAE/DGGAE/archivos/otros/RM%20209-2015-MEMDM.pdf>. 35

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