La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ del financiamiento de la empresa contratista, representan un bajo estándar de autonomía para las comunidades indígenas.9 Sin embargo, en los acuerdos del proceso de consulta previa del lote 192 se considera, además, la creación de un Comité Participativo que monitoree las actividades y la implementación de los acuerdos, el cual será conformado por las federaciones y Perupetro —como instancia representativa del Gobierno para el sector—, y se contempla convocar al Gobierno Regional de Loreto y a la empresa contratista. Como se observa en este caso, al crear una institucionalidad estatal intercultural que incorpora como miembros a las organizaciones indígenas, se eleva el estándar de participación y autonomía. 38 Respecto al derecho de propiedad de tierras y territorios, si bien no fue planteado por las organizaciones y comunidades indígenas en los primeros procesos de consulta, poco a poco comienza a aparecer. Inicialmente, lo hizo en referencia a la propiedad sobre recursos naturales vinculada al derecho a participar en los beneficios mediante el canon petrolero y la servidumbre; y posteriormente, como parte de los acuerdos de la etapa de diálogo, comenzará a incluirse el tema de la titulación. Para este último aspecto, las organizaciones indígenas se han comprometido a realizar un listado detallado de las solicitudes para la titulación; y el Gobierno —particularmente el Ministerio de Cultura—, a proporcionar asistencia técnica y realizar el seguimiento de los procesos de saneamiento territorial de los pueblos indígenas u originarios participantes en el proceso de consulta. Por otro lado, los estudios de impacto ambiental (EIA) de las actividades en territorios indígenas deberían ser sometidos a consulta previa (Snoeck 2014); solo en el caso del lote 195 los pueblos indígenas u originarios formularon la petición explicita al respecto. En la mayoría de estos procesos de consulta, únicamente se observa el compromiso de los pueblos indígenas u originarios de participar en talleres y audiencias públicas en el marco de mecanismos de participación ciudadana para la elaboración y aprobación de los EIA, los cuales no necesariamente incluyen el estándar de derechos colectivos. En ese sentido, falta un mayor análisis técnico desde las organizaciones indígenas, que considere el derecho a decidir sus prioridades de desarrollo y a participar en la redacción de los estudios de impacto socioambiental, conforme al artículo 7 del Convenio 169 de la OIT. Un caso especial de participación indígena en el sector hidrocarburos es el lote 192 (antes lote 1-AB) ubicado en la región Loreto; las actividades en el lote 1-AB venían generando graves impactos socioambientales desde hace más de cuatro décadas, lo que afectaba en forma significativa a comunidades y territorios de los pueblos indígenas u originarios (Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología 2013). En este contexto, y como resultado de la presión ejercida por la movilización a nivel local, las organizaciones indígenas 9 Congreso de la República (2014). Exposición de motivos. Proyecto de ley de articulación de la vigilancia y monitoreo ambiental y social ciudadano e indígena en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, pp. 8-19. Disponible en <https://goo.gl/eoWOuL>.

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