La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
del financiamiento de la empresa contratista, representan un bajo estándar de
autonomía para las comunidades indígenas.9
Sin embargo, en los acuerdos del proceso de consulta previa del lote 192 se
considera, además, la creación de un Comité Participativo que monitoree las
actividades y la implementación de los acuerdos, el cual será conformado por las
federaciones y Perupetro —como instancia representativa del Gobierno para el
sector—, y se contempla convocar al Gobierno Regional de Loreto y a la empresa
contratista. Como se observa en este caso, al crear una institucionalidad estatal
intercultural que incorpora como miembros a las organizaciones indígenas, se
eleva el estándar de participación y autonomía.
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Respecto al derecho de propiedad de tierras y territorios, si bien no fue planteado
por las organizaciones y comunidades indígenas en los primeros procesos de
consulta, poco a poco comienza a aparecer. Inicialmente, lo hizo en referencia
a la propiedad sobre recursos naturales vinculada al derecho a participar en los
beneficios mediante el canon petrolero y la servidumbre; y posteriormente, como
parte de los acuerdos de la etapa de diálogo, comenzará a incluirse el tema
de la titulación. Para este último aspecto, las organizaciones indígenas se han
comprometido a realizar un listado detallado de las solicitudes para la titulación; y
el Gobierno —particularmente el Ministerio de Cultura—, a proporcionar asistencia
técnica y realizar el seguimiento de los procesos de saneamiento territorial de los
pueblos indígenas u originarios participantes en el proceso de consulta.
Por otro lado, los estudios de impacto ambiental (EIA) de las actividades en
territorios indígenas deberían ser sometidos a consulta previa (Snoeck 2014);
solo en el caso del lote 195 los pueblos indígenas u originarios formularon
la petición explicita al respecto. En la mayoría de estos procesos de consulta,
únicamente se observa el compromiso de los pueblos indígenas u originarios
de participar en talleres y audiencias públicas en el marco de mecanismos de
participación ciudadana para la elaboración y aprobación de los EIA, los cuales
no necesariamente incluyen el estándar de derechos colectivos. En ese sentido,
falta un mayor análisis técnico desde las organizaciones indígenas, que considere
el derecho a decidir sus prioridades de desarrollo y a participar en la redacción
de los estudios de impacto socioambiental, conforme al artículo 7 del Convenio
169 de la OIT.
Un caso especial de participación indígena en el sector hidrocarburos es el lote
192 (antes lote 1-AB) ubicado en la región Loreto; las actividades en el lote 1-AB
venían generando graves impactos socioambientales desde hace más de cuatro
décadas, lo que afectaba en forma significativa a comunidades y territorios de
los pueblos indígenas u originarios (Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuanos, Ambiente y Ecología 2013). En este contexto, y como resultado de
la presión ejercida por la movilización a nivel local, las organizaciones indígenas
9 Congreso de la República (2014). Exposición de motivos. Proyecto de ley de articulación de la
vigilancia y monitoreo ambiental y social ciudadano e indígena en el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, pp. 8-19. Disponible en <https://goo.gl/eoWOuL>.