Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
lograron que se creara la denominada Comisión Multisectorial de Naturaleza
Temporal Encargada de Analizar, Diseñar y Proponer Medidas que Permitan
Mejorar las Condiciones Sociales y Ambientales de las Poblaciones de las Cuencas
del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, adscrita a la Presidencia del Consejo de
Ministros (PCM).10
Habiéndose iniciado el proceso de consulta en febrero del 2013, con una primera
reunión preparatoria,11 los pueblos indígenas u originarios consiguieron que se
suspendiera hasta que hubiera una efectiva respuesta a sus condiciones mínimas
para dar inicio al proceso de consulta: remediación ambiental, diagnóstico
socioambiental, saneamiento básico (agua y desagüe), titulación y ampliación
de territorios de las comunidades, compensación por el uso de sus territorios e
indemnización por los impactos ambientales.
En abril del 2013, la Comisión Multisectorial fue modificada y posteriormente
se incorporó al Gobierno Regional de Loreto, y ahora se denomina Comisión
Multisectorial del Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y
Marañón, del Departamento de Loreto.12 En esta instancia, los dirigentes indígenas
sostuvieron que el cumplimiento a los compromisos es una condición necesaria
para que se realice la consulta previa del lote 192.
Finalmente, en marzo del 2015, en las oficinas de la PCM en Lima, se realizó una
reunión enmarcada en la Comisión de Desarrollo, y se alcanzaron los siguientes
acuerdos: a) la solución de sus problemas consignados en una matriz de acciones, b)
el monitoreo de los acuerdos por medio de un comité de coordinación y la expedición
de normas para la ejecución de la matriz de acciones, c) la difusión de estos acuerdos
en general, y d) la conformidad de las federaciones con el inicio del proceso de
consulta previa en paralelo con la licitación y la participación ciudadana.13
La matriz de acciones de la Comisión de Desarrollo prevé/ estipula medidas en
los siguientes ámbitos: desarrollo integral e intercultural, remediación ambiental
y titulación de tierras, y, respecto a la licitación del lote 192, consulta previa y
participación ciudadana. Nos interesan particularmente ciertos aspectos de la
matriz de acciones de la Comisión de Desarrollo que, en la práctica, significan
avances acotados o específicos en términos de derechos colectivos indígenas y
que se consignan como acuerdos en el proceso de consulta del lote 192.
10 Resolución Suprema 200-2012-PCM. Disponible en <http://www.digeibir.gob.pe/sites/default/
files/RS_200_2012_290612.pdf>.
11 Acta de la primera reunión preparatoria para el proceso de elaboración del plan de consulta del lote 192. Febrero del 2013. Disponible en <http://observatoriopetrolero.org/wp-content/
uploads/2015/02/03.-2013.02.21-Acta-de-consulta.pdf>.
12 PCM (2014). Conforma la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada Desarrollo
de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del Departamento de Loreto. Resolución
Suprema 119-2014-PCM, del 31 de marzo del 2014. Publicado en el Diario Oficial El Peruano
con fecha 1 de abril del 2014, pp. 520104-520107. Disponible en <http://www.aempresarial.
com/web/solicitud_nl.php?id=186536>.
13 Acuerdos de la Comisión Multisectorial de Desarrollo (marzo del 2015). Acta de Lima, matriz de
acciones y anexo a la matriz de acciones. Disponible en <http://observatoriopetrolero.org/los-documentos-de-acuerdos-con-el-estado/>.
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