La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
El primero de estos acuerdos, derivados en forma directa desde la Comisión
Multisectorial, es sobre la conformación de un comité participativo para el
seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de la consulta y el intercambio
de información respecto de las actividades de exploración y explotación (acta
de consulta del lote 192, acuerdo 4 Cuenca Tigre y acuerdo 4 Alto Pastaza).14
En este espacio de participación, los pueblos indígenas u originarios tendrán
la posibilidad de dialogar en forma directa tanto con el Gobierno —mediante
Perupetro— como con la empresa contratista.
Otro asunto que será de especial interés para las organizaciones indígenas es en
materia de empleo. Al respecto, se acuerda que en la cláusula decimosegunda
del modelo de contrato de licitación del lote 192 se incorporará un párrafo que
indique la obligación de la empresa contratista de promover la contratación de
personal de las comunidades o empresas comunales que se encuentre disponible
y cumpla con los requisitos del servicio en las actividades (acta de consulta lote
192, acuerdo 2 Alto Pastaza).
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En relación con el punto anterior, es interesante ver cómo esta modificación del
modelo de contrato en materia de condiciones laborales15 aparece también
como parte de los acuerdos en materia de empleo en otros procesos de consulta
realizados en forma paralela (lotes 165 y 198). Con esta mejora del modelo
de contrato de licitación se busca garantizar la empleabilidad de la comunidad
indígena del área de influencia del proyecto en la realización de las actividades.
En la matriz de acciones se incorporan, además, medidas específicas sobre
titulación de tierras que implican el saneamiento físico legal de un centenar
de comunidades nativas en el ámbito de los lotes 192 y 8. En esta medida,
tanto el Gobierno Regional de Loreto como el Ministerio de Agricultura y Riego
(Minagri) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se han comprometido en
la formulación de un fondo de inversión pública para este efecto.16 El compromiso
del Gobierno para asignar fondos destinados a la titulación representaría una
ventaja comparativa respecto a los otros territorios indígenas donde se realizan
actividades de explotación de hidrocarburos.
Como se observa, la creación de tal instancia, que involucra la representación de
varios ministerios y de las organizaciones indígenas —viabilizada mediante las
federaciones como instituciones representativas— ha elevado el estándar de los
derechos colectivos indígenas.
Los procesos de consulta en el sector hidrocarburos han seguido un patrón de
mejoramiento acumulativo en la medida de su realización. La modificación de
14 Perupetro, documento del proceso de consulta previa del lote 192. Disponible en <http://www.
perupetro.com.pe/wps/wcm/connect/perupetro/site/consulta%20previa/Consulta%20Previa%20
por%20Lote%20192>.
15 Anexo acción 18 de la matriz de acciones de la Comisión Multisectorial de Desarrollo. Disponible
en <http://observatoriopetrolero.org/wp-content/uploads/2015/03/ANEXO-MATRIZ.pdf>.
16 Acción 18 de la matriz de acciones de la Comisión Multisectorial de Desarrollo, p. 23. Disponible
en <http://observatoriopetrolero.org/wp-content/uploads/2015/03/MATRIZ-ACCIONES-2.pdf>.