La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ El primero de estos acuerdos, derivados en forma directa desde la Comisión Multisectorial, es sobre la conformación de un comité participativo para el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de la consulta y el intercambio de información respecto de las actividades de exploración y explotación (acta de consulta del lote 192, acuerdo 4 Cuenca Tigre y acuerdo 4 Alto Pastaza).14 En este espacio de participación, los pueblos indígenas u originarios tendrán la posibilidad de dialogar en forma directa tanto con el Gobierno —mediante Perupetro— como con la empresa contratista. Otro asunto que será de especial interés para las organizaciones indígenas es en materia de empleo. Al respecto, se acuerda que en la cláusula decimosegunda del modelo de contrato de licitación del lote 192 se incorporará un párrafo que indique la obligación de la empresa contratista de promover la contratación de personal de las comunidades o empresas comunales que se encuentre disponible y cumpla con los requisitos del servicio en las actividades (acta de consulta lote 192, acuerdo 2 Alto Pastaza). 40 En relación con el punto anterior, es interesante ver cómo esta modificación del modelo de contrato en materia de condiciones laborales15 aparece también como parte de los acuerdos en materia de empleo en otros procesos de consulta realizados en forma paralela (lotes 165 y 198). Con esta mejora del modelo de contrato de licitación se busca garantizar la empleabilidad de la comunidad indígena del área de influencia del proyecto en la realización de las actividades. En la matriz de acciones se incorporan, además, medidas específicas sobre titulación de tierras que implican el saneamiento físico legal de un centenar de comunidades nativas en el ámbito de los lotes 192 y 8. En esta medida, tanto el Gobierno Regional de Loreto como el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se han comprometido en la formulación de un fondo de inversión pública para este efecto.16 El compromiso del Gobierno para asignar fondos destinados a la titulación representaría una ventaja comparativa respecto a los otros territorios indígenas donde se realizan actividades de explotación de hidrocarburos. Como se observa, la creación de tal instancia, que involucra la representación de varios ministerios y de las organizaciones indígenas —viabilizada mediante las federaciones como instituciones representativas— ha elevado el estándar de los derechos colectivos indígenas. Los procesos de consulta en el sector hidrocarburos han seguido un patrón de mejoramiento acumulativo en la medida de su realización. La modificación de 14 Perupetro, documento del proceso de consulta previa del lote 192. Disponible en <http://www. perupetro.com.pe/wps/wcm/connect/perupetro/site/consulta%20previa/Consulta%20Previa%20 por%20Lote%20192>. 15 Anexo acción 18 de la matriz de acciones de la Comisión Multisectorial de Desarrollo. Disponible en <http://observatoriopetrolero.org/wp-content/uploads/2015/03/ANEXO-MATRIZ.pdf>. 16 Acción 18 de la matriz de acciones de la Comisión Multisectorial de Desarrollo, p. 23. Disponible en <http://observatoriopetrolero.org/wp-content/uploads/2015/03/MATRIZ-ACCIONES-2.pdf>.

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