La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
Lote
189
23 de
junio al
22 de
setiembre
del 2014
92 días
Pedido de recibir
directamente
los beneficios y
montos del canon.
Las organizaciones
elaborarán un
proyecto de
ley. Perupetro
se compromete
a trasladar la
solicitud al Minem.
Se indica que,
conforme a la ley,
solo Perupetro
y el contratista
son partes en
la elaboración
y aprobación
del contrato.
Se acuerda que
esté abierto a
sugerencias. Se
compromete la
revisión y mejora
de la cláusula
decimotercera.
La organización
indígena
solicita la
participación
en el comité
de supervisión
del contrato.
La entidad
promotora
impulsará
que el comité
implemente
un programa
de monitoreo
ambiental
comunitario.
Las funciones
de Perupetro S.
A. son ajenas a
la demarcación
y titulación; se
compromete a
trasladar a las
instituciones
respectivas.
Lote
175
4 de
agosto
al 1 de
noviembre
del 2014
Los pueblos
indígenas u
originarios
solicitan modificar
la Ley de Canon
para recibir
directamente los
montos. Convocan
a las entidades
competentes
para elaborar un
proyecto de ley.
Se mantiene
la mejora de
la cláusula
decimotercera,
que consiste
en respetar el
acuerdo parcial
o total entre
el Estado y los
pueblos indígenas
u originarios
como resultado
del proceso de
consulta previa,
y/o garantizar
los derechos
colectivos.
El comité
impulsará la
creación de
programa de
monitoreo
ambiental
comunitario
con
participación
indígena; no
se refiere al
petitorio de
participación
de los pueblos
indígenas u
originarios.
Las
organizaciones
indígenas harán
un listado
detallado de
los procesos
de solicitudes
de titulación
y ampliación.
El Ministerio
de Cultura se
compromete al
acompañamiento
técnico.
89 días
46
Lote
190
25 de
febrero al
29 de abril
del 2015
63 días
Sin información.
Se mantiene
la mejora de
la cláusula
decimotercera,
que señala que
el contratista se
obliga a respetar
los acuerdos de
la consulta para
garantizar los
derechos colectivos
indígenas.
Perupetro S. A.
impulsará la
participación
del pueblo
indígena u
originario en
el marco del
comité de
supervisión
del contrato,
en calidad de
observador.
Servidumbre y
compensación,
seguimiento
mediante el
comité de
supervisión.
Lote
191
17 de
febrero
al 22 de
mayo del
2015
95 días
La entidad
promotora
comunicará al
MEF el pedido
de los pueblos
indígenas u
originarios
de recibir
directamente
los beneficios
del canon. El
Ministerio de
Cultura hará el
seguimiento.
Sin información.
Sin
información.
Se considera
la firma de
convenios de
servidumbre y
compensación
por el uso del
área; además,
en caso de que
se requiera,
se evaluará la
indemnización.