La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ Por otro lado, en los procesos de consulta que se vienen realizando en el sector minero, los plazos establecidos son bastante reducidos —entre 30 y 45 días—, menos del plazo máximo establecido por ley. Y más allá de que estos procesos hayan logrado resultados y se resalte que este sector venga cumpliendo su obligación de consultar, habría que reflexionar sobre la necesidad de mayores plazos, que permitan el empoderamiento de las partes sobre sus derechos y el adecuado análisis de los impactos de la medida, en una actividad que no ha estado exenta de expectativas, controversias y, algunas veces, conflictividad. Finalmente, se debe tener en cuenta que la forma de comprender y de utilizar los tiempos no es la misma para el Estado que para los pueblos indígenas u originarios. Como señalaba un líder achuar, «vienen y quieren solucionar nuestras demandas históricas en dos días». Además, los tiempos que se requieren cuando se trata de un proceso de «toma de decisiones» son diferentes, ya que implican una toma de decisión colectiva, que respete las estructuras organizativas de los pueblos indígenas u originarios, y aborde los diferentes intereses que les ocupan en esos momentos. 3.2 El fortalecimiento de las identidades indígenas 88 Nos referimos al fortalecimiento a las instituciones tradicionales y formas propias de organización de los pueblos indígenas u originarios, el reconocimiento de sus saberes y aportes, así como el reconocimiento de las distintas racionalidades y cosmovisiones. a) Un proceso de construcción conjunta La intencionalidad del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es reconocer a los pueblos indígenas u originarios como sujetos activos de su propio desarrollo, al señalar en su preámbulo: «Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven». Con ello, buscan eliminar la orientación hacia la asimilación de los pueblos indígenas u originarios que caracterizaba a las normas anteriores. Está aspiración a reconocer a los pueblos indígenas u originarios como actores de su propio desarrollo está contenida en el derecho a la consulta —al establecerse que estos deben ser consultados cada vez que se establezcan medidas que los afecten— y debe irradiarse al proceso de consulta en sí. Es decir, la consulta debe ser un proceso en el que los actores indígenas, a partir del reconocimiento y valoración de sus identidades, aportan y participan activamente desde la fase del diseño hasta el final del proceso, lo que da como resultado una construcción conjunta de este. Si bien esto se viene buscando en la mayoría de procesos implementados, para que la construcción conjunta se materialice, debe fortalecerse el rol de los pueblos indígenas u originarios como sujetos activos de la consulta. Para ello, debemos preguntarnos sobre el rol que se otorga a dichos pueblos en cada etapa del proceso de consulta.

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