Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
Como ejemplo, analizaremos dos etapas de dicho proceso.
Durante la etapa informativa, solo el Estado brinda información sobre la medida
consultada y sobre los impactos en los derechos colectivos de los pueblos
indígenas u originarios; los talleres informativos que se desarrollan en esta etapa
hacen también las veces de capacitaciones sobre derechos colectivos y sobre la
actividad que se consulta. El papel que se les atribuye a los pueblos indígenas u
originarios generalmente ha sido un rol pasivo de recibir la información y conocer
los impactos, pero ¿solo el Estado debe brindar información? En los procesos
desarrollados, se evidencia la valiosa información con que cuentan los pueblos
indígenas u originarios acerca de sus entornos, del manejo de sus recursos y
territorios, de la identificación de las afectaciones a sus derechos, etcétera; sin
embargo, toda esta información habitualmente se considera como parte del
discurso, y no entra a formar parte de contenido del proceso.
Por ejemplo, durante la consulta del lote 195, la entidad promotora identificó
que la medida consultada generaba tres afectaciones a los derechos de los
pueblos, tanto para las actividades de sísmica como de perforación exploratoria
y perforación de desarrollo: afectación a la tierra y al territorio, a conservar
sus costumbres y a la identidad cultural. También identificó tres afectaciones
adicionales de la actividad de perforación de desarrollo: afectación a establecer
sus prioridades de desarrollo, a la salud intercultural y a la educación intercultural.8
Uno de los pueblos consultados en el proceso contaba con experiencia previa
de relacionamiento con la actividad de hidrocarburos, por lo que identificaba
bastante bien las afectaciones que podían producirse y las expresó al ente promotor
durante el taller informativo; por ejemplo, la afectación a su derecho al trabajo y
a la formación profesional. Sin embargo, dicha información no se incluyó en el
proceso sino hasta la etapa de evaluación interna, etapa en la que los pueblos
legitiman sus afectaciones, demandas y propuestas al incluirlas en la propuesta
formal que dará pie al diálogo. Pero ya desde etapas previas esta información
puede servir al proceso, o podría haberse establecido un espacio formal para
que los pueblos indígenas u originarios brindaran su propia información sobre
las afectaciones u otros aspectos relevantes, para tomarla en cuenta también a lo
largo del proceso.
Sobre la etapa de diálogo, se debe considerar que los pueblos indígenas
u originarios tienen sus propias formas de diálogo, protocolos de saludo y
convenciones sociales para anunciar el cierre de un acuerdo. Por ello, desde
luego, estos debieran sumarse también a esta etapa en forma consensuada con
el Estado; sin embargo, son pocos los casos en los que los hemos visto presentes.
Por ejemplo, en la consulta del ACR Maijuna se dio inicio al taller informativo
con la bienvenida de la comunidad a los funcionarios del Estado en la que se
incluyeron danzas y cantos, y al cierre del taller la comunidad entregó un nombre
en maijuna a cada uno de los participantes del proceso que no eran maijuna.
8 Plan de consulta del lote 195.
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