16 La Agencia Nacional de Minería (ANM) contestó a las pretensiones formuladas haciendo referencia, en primer lugar, a las funciones de la entidad según lo establecido por el artículo 1 del Decreto 4143 de 2011, para luego mencionar algunos aspectos del objeto, alcance y regulación de la actividad minera. Al respecto, indicó que “la legislación minera regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o privada”. Por tanto, el ejercicio de la actividad minera comporta un interés público, en la búsqueda de estimular y fomentar la industria en consonancia con las normas ambientales y la explotación racional de recursos no renovables. De este modo, las funciones de la ANM se circunscriben a realizar estudios para otorgar contratos de concesión, el seguimiento y control de títulos mineros debidamente otorgados y la verificación del cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones contractuales, económicas, de seguridad y de las normas administrativas derivadas del título minero. En lo que respecta a comunidades étnicas, es misión de la Agencia ponerse en contacto con los representantes de los grupos étnicos presentes en el área a través de la autoridad competente (en este caso, el Ministerio del Interior), para “notificarlos con el fin de que comparezcan para hacer valer su preferencia en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación” de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 685 de 2001. Para explicar esta disposición, la ANM procedió a mostrar en qué consisten las etapas constitutivas de un título minero así: Trabajos de exploración: son estudios, trabajos y obras a los que está obligado el concesionario y que son necesarios para establecer y determinar la existencia y la ubicación del mineral o minerales contratados, la geometría del depósito o depósitos dentro del área de concesión en cantidad y calidad económicamente explotables, la viabilidad técnica de extraerlos y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social pueden causar estos trabajos y obras. - Construcción y montaje minero: las construcciones, instalaciones y montajes mineros deberán seguir las características señaladas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado. El montaje consiste en la preparación de frentes mineros y en la instalación de equipos y maquinaria necesarios para adelantar la extracción o captación de los minerales mientras que la construcción se refiere a las obras civiles de infraestructura necesarias para el funcionamiento normal de las labores de administración y apoyo de la empresa minera. En esta etapa, resalta la ANM, es necesario que el concesionario presente el estudio de factibilidad ambiental aprobado y la Licencia Ambiental expedida por la autoridad ambiental correspondiente. - Obras y trabajos de explotación: se refiere al conjunto de actividades que deben realizarse para extraer o captar los minerales -

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