98 mayor medida posible las recomendaciones a las que se hubiese llegado en consenso con los delegados indígenas y afrocolombianos. Atendiendo los lineamientos fijados por la jurisprudencia interamericana, todo el proceso tendrá como punto de partida la opción preferente por la recuperación de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas, como se detalló a partir de la consideración 30 de la presente providencia. 120.3 Finalmente, las comunidades y autoridades presentes en la zona, incluyendo aquella representada por el accionante, deberán facilitar la labor del grupo mencionado y de los funcionarios de la Agencia, permitiendo su ingreso a los territorios, socializando al interior de las mismas la labor de los expertos y entregando todos los documentos que consideren relevantes para la labor de delimitación. En caso de no contar con una colaboración efectiva por parte de las comunidades, la ANT estará autorizada a decidir con base en la información disponible al momento de emitir el acto administrativo sobre la delimitación de los territorios, siempre y cuando acredite debidamente que las comunidades no prestaron la mencionada colaboración. 121. Por otro lado, en lo que respecta a la problemática minera, la Sala tomará las siguientes determinaciones: 121.1 Primero, con el fin de prevenir la concesión de nuevas porciones del territorio mientras se realiza el proceso de delimitación, se le ordenará a la ANM que suspenda los procesos de contratación y formalización de títulos mineros dentro de la zona comprendida entre las coordenadas informadas a la Agencia por el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta en documento de radicado ANM 20145510495672 del 05 de diciembre de 201447, hasta tanto no se tenga claridad sobre la extensión y delimitación de los territorios pertenecientes a las comunidades étnicas. Del mismo modo, para efectos de cumplir con el principio de publicidad, se ordenará la inclusión provisional del territorio en el Catastro Minero, para hacer explícito el reconocimiento de las comunidades que habitan la zona. Esta inscripción, por supuesto, podrá ser modificada de acuerdo con los resultados del proceso adelantado por la ANT. 121.2 Una vez se haya establecido definitivamente la delimitación, la ANM deberá dar aplicación a las garantías previstas en el Código de Minas, según lo dispuesto en la Sentencia C-389 de 2016 y, en consecuencia, deberá verificar mínimos de idoneidad laboral y ambiental, antes de entregar un título minero, en atención a la naturaleza de la concesión solicitada, y con base en criterios diferenciales entre los distintos tipos de minería, y extensión de los proyectos, así como establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana, sin perjuicio del ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas. Así mismo, se ordenará a CORPOCALDAS que se abstenga de proferir licencias ambientales para la explotación minera en esa zona, hasta que no quede en firme la determinación de la ANT. Estas coordenadas se refieren a la porción de territorio señalado por la misma Gerencia de Catastro y Registro Minero de la ANM en los Reportes Gráficos No. ANM – RG – 0268-16 y ANM-RG-0272-16, que obran en el expediente de referencia a folios 136 y 137 del Cuaderno de Revisión. 47

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