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del Pueblo46, las comunidades no pudieron ponerse de acuerdo sobre la
delimitación territorial, con lo cual el conflicto se mantuvo. Actualmente, con la
inconformidad que también han expresado la Comunidad Kumba y otros
propietarios de la zona que alegan tener títulos sobre fracciones del territorio y
que no desean hacer parte del Resguardo, esta Sala considera que no hay
elementos de juicio para pensar que ordenar consultas previas sobre la
delimitación sería una medida efectiva que permitiera la garantía del derecho
vulnerado. Por tanto, es necesario otorgarle nuevas herramientas tanto a las
comunidades como al Estado para lograr una delimitación definitiva, que tenga en
cuenta los títulos existentes y pasados, la diversidad cultural y la presencia en el
territorio y bajo el criterio de ultima ratio, en vista de que es la última
oportunidad posible de que se tenga en cuenta el punto de vista de las
comunidades aún ante el fracaso de la consulta. Para esto, se optará por un
mecanismo mixto de composición, así:
120.1 La Agencia deberá priorizar el proceso de delimitación y titulación de
tierras a las comunidades asentadas en inmediaciones de los municipios de
Riosucio y Supia, de forma que esté terminado a más tardar un año después de
proferida esta sentencia, término prorrogable por seis meses más, previa
autorización de esta Corte. Para llevar a cabo este proceso, esa institución deberá
conformar un grupo interdisciplinario de profesionales, encargado de producir un
documento de recomendaciones acerca de cómo debe hacerse la delimitación
territorial en la zona. Dicho grupo contará con, al menos, un profesional en
historia, uno en antropología, uno en sociología y otro en derecho,
preferiblemente con conocimiento en estudios de comunidades indígenas y
estudios de títulos de propiedad.
Las recomendaciones que profiera este grupo deberán estar fundamentadas en
consideraciones de tipo jurídico sobre los títulos de propiedad que ostentan los
habitantes de la zona y los títulos coloniales, así como en criterios antropológicos,
históricos y sociológicos acerca de la identidad cultural de las comunidades y su
relación con el territorio en el que se encuentran asentadas y en las inquietudes y
opiniones de los representantes de las comunidades que deberán participar de
todo el proceso.
120.2 El grupo deberá regirse por el principio de publicidad, informando a las
comunidades de sus procedimientos, avances y conclusiones preliminares y
definitivas para lo cual deberá contar con un representante del Resguardo
Cañamomo y Lomaprieta, uno de la Comunidad Afrodescendiente del Guamal,
otro de la Comunidad Indígena Kumba y otro de los habitantes de la zona que no
pertenezcan a estas comunidades. Tanto la ANT como los expertos deberán
escuchar a los representantes y a las comunidades antes de proferir las
recomendaciones y de proceder a la delimitación. Las posiciones de las
comunidades deberán verse reflejadas y ser tenidas en cuenta tanto en el informe
como en el acto administrativo que ponga fin al proceso de forma que la ANT
deberá sustentar su decisión sobre la delimitación del Resguardo en los hallazgos
que realice el grupo de investigadores y tendrá el deber de implementar en la
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Págs. 252 a 260 del Cuaderno 2, primera instancia y págs. 138 a 144 del cuaderno de revisión.