97 del Pueblo46, las comunidades no pudieron ponerse de acuerdo sobre la delimitación territorial, con lo cual el conflicto se mantuvo. Actualmente, con la inconformidad que también han expresado la Comunidad Kumba y otros propietarios de la zona que alegan tener títulos sobre fracciones del territorio y que no desean hacer parte del Resguardo, esta Sala considera que no hay elementos de juicio para pensar que ordenar consultas previas sobre la delimitación sería una medida efectiva que permitiera la garantía del derecho vulnerado. Por tanto, es necesario otorgarle nuevas herramientas tanto a las comunidades como al Estado para lograr una delimitación definitiva, que tenga en cuenta los títulos existentes y pasados, la diversidad cultural y la presencia en el territorio y bajo el criterio de ultima ratio, en vista de que es la última oportunidad posible de que se tenga en cuenta el punto de vista de las comunidades aún ante el fracaso de la consulta. Para esto, se optará por un mecanismo mixto de composición, así: 120.1 La Agencia deberá priorizar el proceso de delimitación y titulación de tierras a las comunidades asentadas en inmediaciones de los municipios de Riosucio y Supia, de forma que esté terminado a más tardar un año después de proferida esta sentencia, término prorrogable por seis meses más, previa autorización de esta Corte. Para llevar a cabo este proceso, esa institución deberá conformar un grupo interdisciplinario de profesionales, encargado de producir un documento de recomendaciones acerca de cómo debe hacerse la delimitación territorial en la zona. Dicho grupo contará con, al menos, un profesional en historia, uno en antropología, uno en sociología y otro en derecho, preferiblemente con conocimiento en estudios de comunidades indígenas y estudios de títulos de propiedad. Las recomendaciones que profiera este grupo deberán estar fundamentadas en consideraciones de tipo jurídico sobre los títulos de propiedad que ostentan los habitantes de la zona y los títulos coloniales, así como en criterios antropológicos, históricos y sociológicos acerca de la identidad cultural de las comunidades y su relación con el territorio en el que se encuentran asentadas y en las inquietudes y opiniones de los representantes de las comunidades que deberán participar de todo el proceso. 120.2 El grupo deberá regirse por el principio de publicidad, informando a las comunidades de sus procedimientos, avances y conclusiones preliminares y definitivas para lo cual deberá contar con un representante del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, uno de la Comunidad Afrodescendiente del Guamal, otro de la Comunidad Indígena Kumba y otro de los habitantes de la zona que no pertenezcan a estas comunidades. Tanto la ANT como los expertos deberán escuchar a los representantes y a las comunidades antes de proferir las recomendaciones y de proceder a la delimitación. Las posiciones de las comunidades deberán verse reflejadas y ser tenidas en cuenta tanto en el informe como en el acto administrativo que ponga fin al proceso de forma que la ANT deberá sustentar su decisión sobre la delimitación del Resguardo en los hallazgos que realice el grupo de investigadores y tendrá el deber de implementar en la 46 Págs. 252 a 260 del Cuaderno 2, primera instancia y págs. 138 a 144 del cuaderno de revisión.

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