2
INDIGENAS-Derecho de gobernarse por autoridades propias
DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD
INDIGENA-Derecho fundamental a gobernarse por autoridades
propias, sin la interferencia de autoridades del Estado
PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES
INDIGENAS-Derecho de gobernarse por autoridades propias
Una de las manifestaciones más importantes del derecho fundamental a la
autonomía de los pueblos indígenas es la posibilidad – reconocida por la
Constitución – de que estas comunidades sean gobernadas por sus propias
autoridades tradicionales. Al respecto, la jurisprudencia ha reconocido que
esta facultad implica, a su vez, el derecho a escoger la modalidad de
gobierno que debe regir a las comunidades; la posibilidad de establecer las
funciones que les corresponden a las autoridades de acuerdo con las
costumbres tradicionales y los límites que señale la ley; a determinar los
requisitos para acceder a estos cargos y los procedimientos de elección de
sus miembros y a definir las instancias internas de decisión de los conflictos
electorales y judiciales.
PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES
INDIGENAS-Las autoridades indígenas tienen derecho a proferir
regulaciones sobre uso del suelo para actividades mineras al interior de
los resguardos
DERECHO FUNDAMENTAL AL TERRITORIO DE LAS
COMUNIDADES INDIGENAS-Vulneración por parte de la ANM al
haber continuado los procesos de otorgamiento de licencias mineras bajo
la excusa de que dicho ámbito territorial no se encuentra dentro del
Catastro Minero
DERECHO FUNDAMENTAL AL TERRITORIO DE LAS
COMUNIDADES INDIGENAS-Orden a la ANT priorizar el proceso
de delimitación y titulación de tierras de las comunidades étnicas
demandantes
DERECHO FUNDAMENTAL AL TERRITORIO DE LAS
COMUNIDADES INDIGENAS-Orden a la ANM suspender los
procesos de contratación, formalización e inscripción de títulos mineros
dentro de la zona del resguardo Cañamomo y Lomaprieta
Referencia: Expediente T- 5.161.395
Acción de tutela interpuesta por Carlos
Eduardo Gómez Restrepo en calidad de