2 INDIGENAS-Derecho de gobernarse por autoridades propias DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENA-Derecho fundamental a gobernarse por autoridades propias, sin la interferencia de autoridades del Estado PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Derecho de gobernarse por autoridades propias Una de las manifestaciones más importantes del derecho fundamental a la autonomía de los pueblos indígenas es la posibilidad – reconocida por la Constitución – de que estas comunidades sean gobernadas por sus propias autoridades tradicionales. Al respecto, la jurisprudencia ha reconocido que esta facultad implica, a su vez, el derecho a escoger la modalidad de gobierno que debe regir a las comunidades; la posibilidad de establecer las funciones que les corresponden a las autoridades de acuerdo con las costumbres tradicionales y los límites que señale la ley; a determinar los requisitos para acceder a estos cargos y los procedimientos de elección de sus miembros y a definir las instancias internas de decisión de los conflictos electorales y judiciales. PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Las autoridades indígenas tienen derecho a proferir regulaciones sobre uso del suelo para actividades mineras al interior de los resguardos DERECHO FUNDAMENTAL AL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Vulneración por parte de la ANM al haber continuado los procesos de otorgamiento de licencias mineras bajo la excusa de que dicho ámbito territorial no se encuentra dentro del Catastro Minero DERECHO FUNDAMENTAL AL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Orden a la ANT priorizar el proceso de delimitación y titulación de tierras de las comunidades étnicas demandantes DERECHO FUNDAMENTAL AL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Orden a la ANM suspender los procesos de contratación, formalización e inscripción de títulos mineros dentro de la zona del resguardo Cañamomo y Lomaprieta Referencia: Expediente T- 5.161.395 Acción de tutela interpuesta por Carlos Eduardo Gómez Restrepo en calidad de

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