23 Igualmente, en el mencionado Auto se determinó la suspensión de los términos para fallar la acción de tutela de referencia “por el término de un (1) mes contado a partir del momento en que sean recaudadas las pruebas ordenadas”, según lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, por el cual se adoptó el nuevo reglamento de esta Corporación. Como resultado de esas órdenes y según informe de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Despacho del Magistrado Ponente recibió el 11 de marzo de 2016 los siguientes documentos: Oficio No. 201661230156181 del 16 de febrero de 2015 proveniente del Grupo de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Minería por el cual dio respuesta al requerimiento hecho a través del citado Auto 590 de 2015. Dicho oficio contiene 2 folios con 86 folios anexos y 2 mapas. - Oficio No. 000870-1 del 16 de febrero de 2016 firmado por la Defensora del Pueblo Regional Caldas, que consta de 7 folios y 1 CD anexo. - Oficio firmado por el señor Gobernador y Representante Legal del Resguardo Indígena Cañamomo – Lomaprieta recibido el 19 de febrero de 2016. Consta de 22 folios con 1 CD, 1 mapa y 1 libro anexos. - Copia de oficio SGC No. 20162810003621 del 3 de febrero de 2016, remitido a la Agencia Nacional de Minería por el Grupo de Participación Ciudadana y Comunicaciones del Servicio Geológico Colombiano. Consta de 1 folio recibido el 4 de febrero de 2016. - Copia del oficio No. 2016006302 del 1 de febrero de 2016 enviado al Jefe de la Ofician Jurídica de la ANM por el Coordinador del Grupo de Defensa Judicial y Extra Judicial del Ministerio de Minas y Energía. - Oficio No. 20162111888 del 26 de febrero de 2016 firmado por el Jefe de la Oficina Jurídica del INCODER, por el cual da respuesta al oficio OPT –A- 252/2016 recibido en la Secretaría el 26 de febrero. Consta de 4 folios con 5 anexos. - Oficio No. OFI16-000005901-DCP-2500 del 29 de febrero de 2016 por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior que consta de 7 folios, 1 folio anexo y 1 CD. - Oficio firmado por el apoderado judicial de Anglo Gold Ashanti – AGA, recibido el 26 de febrero y que consta de 2 folios y 6 anexos. - Oficio del 7 de marzo de 2016, firmado por la Directora General de Forest People Programme mediante el cual presenta un escrito de amicus curiae para consideración dentro del proceso de referencia. Consta de 1 folio con 32 anexos. El contenido de los documentos recibidos es el siguiente: - 1. La Agencia Nacional de Minería remitió el Reporte Gráfico No. ANM-RG-0268-16 del 11 de febrero de 2016 expedido por la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, con respecto a los títulos mineros vigentes en los municipios de Riosucio y Supía y el polígono delimitando el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta solicitado en el radicado No. 20145510495672, según información que consta en el Catastro Minero Colombiano. Igualmente, allegó el Reporte Gráfico No.

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