25 La Defensoría también enfatizó el riesgo en el que se encuentran los líderes indígenas que abanderan el proceso de defensa territorial, “frente a la proyección e implementación de megaproyectos minero energéticos en el marco del conflicto armado” y, de manera específica, se evidenció los señalamientos contra dirigentes indígenas del Resguardo Cañamomo – Lomaprieta por parte de minerosde la zona, principalmente, en el sector minero de Gavia – comunidad de Quiebralomo, al punto que “la actividad minera en este sector del resguardo ha generado la llegada de personas foráneas (…) además se ha producido la especulación con la compra de los derechos de explotación sobre las minas, situaciones que han provocado conflictos sociales que ponen en riesgo el ejercicio del liderazgo indígena”. La entidad informó, igualmente, que con posterioridad a la emisión del informe del SAT, se conocieron casos como la estigmatización y exposición al riesgo de dirigentes étnicos por su defensa territorial y afirmación de la autonomía indígena “en contexto de marcado auge extractivista, como el asesinato del líder Fernando Salazar ocurrido el 7 de abril de 2015 y el desplazamiento forzado de Fabio de Jesús Moreno, ambos dirigentes de la Asociación de Mineros Indígenas del Resguardo Cañamomo-Lomaprieta (ASOMICAR)”. Estos hechos de violencia se presentaron en el marco de las labores de control de la actividad aurífera que desarrollan el cabildo y la junta directiva de ASOMICAR frente al cierre temporal de algunas minas en el sector de Gavia (marzo de 2015). Del mismo modo, existe evidencia de las vulneraciones derivadas de la explotación ilegal de oro en el sector Río Arriba en límites con Mistrató del resguardo Nuestra Señora Candelaria de la Montaña, “como el asesinato del líder Juan Bautista Manzo ocurrido el 8 de noviembre de 2014” y el desplazamiento forzado de 25 personas. Según lo reseñado por la Defensoría, estos factores de riesgo pueden rastrearse incluso hasta el año 2007, cuando la entidad emitió otro Informe en el que se señaló la existencia de situaciones que comprometían el ejercicio de la autonomía indígena. Por otra parte, en lo que atañe al carácter de los presuntos conflictos interétnicos en la región, la Defensoría hizo mención del hecho ya conocido por esta Corte acerca de las discrepancias entre distintas comunidades étnicas de la zona como producto de la configuración del Consejo Comunitario afrocolombiano en 2013, que motivó la interposición de una demanda por parte del ex gobernador del resguardo Cañamomo y Lomaprieta. Si bien la entidad aclara que este conflicto interétnico no se ha visto mediado por disputas en torno a la actividad minera, destaca que sí produjo la debilitación de la Autoridad indígena en la zona aún a pesar de las órdenes dictadas por esta Corporación en Sentencia T-461 de 2014. De acuerdo con la entidad, la consulta ordenada en esa providencia ha avanzado de la siguiente manera: El 8 de julio de 2015 se realizó una primera reunión de pre consulta con la presencia de funcionarios del Ministerio del Interior, las Alcaldías municipales, la Defensoría del Pueblo y las autoridades indígenas y afro descendientes, en la cual se propuso una metodología de trabajo que fue aceptada por ambas partes aunque no se fijaron con -

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