63 jurisprudencia han denominado la obligación estatal de reconocer, delimitar y titular las tierras que pertenecen a los territorios indígenas, como se verá a continuación. Derecho a la delimitación del territorio. 27. Como se señaló en el párrafo anterior, el derecho al territorio y a la propiedad de los pueblos indígenas se materializa en la obligación de los Estados de delimitar, demarcar y titular sus tierras, como lo ha señalado la Corte Interamericana en numerosas ocasiones. Así por ejemplo, en la Sentencia del caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni v. Nicaragua se encontró responsable al Estado demandado por haber omitido delimitar y demarcar los territorios de la comunidad por lo que se creó “un clima de incertidumbre permanente entre los miembros de la Comunidad Awas Tingni en cuanto no saben con certeza hasta dónde se extiende geográficamente su derecho de propiedad comunal y, consecuentemente, desconocen hasta dónde pueden usar y gozar libremente de los respectivos bienes”. En consecuencia, la Corte ordenó en esa ocasión a Nicaragua que procediera con la delimitación y titulación de los bienes de la mencionada comunidad y que se abstuviera de realizar actos que pudiesen afectar la integridad de dicho territorio, mientras se realizan los procedimientos de delimitación. 28. Por su parte, en el ya citado caso del pueblo Saramaka, la Corte IDH estableció que la titulación de las tierras ancestrales no es un privilegio de las comunidades étnicas del que el Estado pueda disponer a su arbitrio, sino que es una obligación para cuya obtención debe demarcarse y delimitarse el territorio “a través de consultas realizadas con dicho pueblo y con los pueblos vecinos”. Esta posición fue reiterada al momento de decidir sobre el Caso de los Pueblos Kaliña y Lokono v. Surinam cuando se estableció que los mecanismos para delimitar y demarcar los territorios indígenas deben crearse con la participación efectiva de los pueblos involucrados y de acuerdo con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres. 29. De manera general, la jurisprudencia interamericana ha reconocido que privar a las comunidades indígenas o tribales del acceso, la propiedad y el uso de sus tierras ancestrales afecta negativamente otros derechos fundamentales de dichos pueblos que se encuentran contemplados en la Convención Americana, tales como el derecho a la vida, a la autodeterminación, al trabajo, a la salud, a la cultura y a la integridad psíquica y moral, entre otros. Por tanto, puede concluirse en este punto que la Corte IDH ha establecido que, con respecto al derecho de propiedad que tienen los pueblos indígenas o tribales sobre sus territorios ancestrales, los Estados tienen las siguientes obligaciones correlativas: “1. Adoptar medidas urgentes para garantizar el acceso efectivo de las comunidades a los territorios que les pertenecen; 2. Esforzarse por garantizar a los miembros de estas comunidades acceso a condiciones de vida dignas, mediante la provisión inmediata de los bienes y servicios que requieren en los campos de alimentación, agua, vivienda digna, salud y educación; 3. Adoptar

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