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interior de los territorios indígenas. La Ley 160 de 1994, por su parte, tuvo como
uno de sus objetivos reformar la estructura social agraria para dotar de tierras a las
comunidades indígenas, entre otros grupos poblacionales y se emitió el Decreto
2164 de 1995 en el cual se definieron los conceptos de territorio y reserva
indígena para efectos de titulación de tierras aceptando que también hacen parte
del territorio las áreas que las comunidades utilizan regularmente para sus
actividades y no sólo aquellas que están permanentemente ocupadas. Finalmente,
cabe mencionar el Decreto 1397 de 1996 por el cual se creó la Comisión Nacional
de Territorios Indígenas conformada por entidades como el INCODER y los
Ministerios de Agricultura y del Interior. Esta Comisión tuvo como funciones
centralizar la información en torno a las “necesidades de las comunidades
indígenas para la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de
resguardos y reservas indígenas y la conversión de éstas en resguardo;
solicitudes presentadas, expedientes abiertos y estado de los procedimientos
adelantados”, entre otras relacionadas.
Cabe mencionar que, hasta diciembre de 2015, la institución encargada de realizar
los procedimientos de delimitación, demarcación y titulación de las tierras
comunales pertenecientes a los resguardos fue el INCODER, entidad que fue
liquidada mediante Decreto 2365 de 7 de diciembre de 2015. Según esa misma
norma, las funciones del antiguo Instituto (en lo que respecta a la titulación de
tierras) deberán ser asumidas por la nueva Agencia Nacional de Tierras.
35. De este modo, de acuerdo con la síntesis hecha en la ya citada Sentencia T379 de 2014, la normatividad colombiana contiene disposiciones que:
“(i) Garantizan el acceso a las tierras tradicionales y reconoce por medio de
títulos legalmente adquiridos una propiedad colectiva sobre sus territorios, (ii)
reconocen que el concepto de territorio y reserva indígena no sólo incluye las
áreas ocupadas regularmente sino también aquellas que se utilizan
tradicionalmente en sus actividades, (iii) contemplan entidades estatales
especialmente encargadas para realizar el proceso de titulación de tierras
mediante un proceso establecido legalmente, (iv) reconocen la autonomía y
autodeterminación de los resguardos con relación a su territorio y, (v) en cuanto
a la explotación de recursos naturales, como las minas, existen disposiciones que
establecen áreas restringidas para evitar la interferencia de terceros en las
tierras ocupadas ancestralmente de las comunidades indígenas”.
36. La jurisprudencia constitucional, por su parte, no ha sido ajena a estos
adelantos, como lo demuestra el hecho de que desde 1993 ha protegido por vía de
la acción de tutela el derecho a la constitución de resguardos en cabeza de las
comunidades indígenas (Sentencia T-188 de 1993). En esa ocasión, la Corte
Constitucional se pronunció a favor de dos comunidades indígenas que se
encontraban en conflicto por la reticencia de la autoridad administrativa a
delimitar y constituir un resguardo en los territorios que dichas comunidades
compartían. Así, determinó que “El derecho fundamental a la propiedad
colectiva de los grupos étnicos lleva implícito, dada la protección constitucional