c. Evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias
negativas sobre los derechos humanos y hacer frente a esas consecuencias cuando se
produzcan;
d. Tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos
directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones
comerciales. Esto implica que las empresas deben integrar las conclusiones de las evaluaciones
de impacto en el marco de sus funciones y procesos internos pertinentes y tomar las medidas
oportunas.
e. Contar con procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los
derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar.
La Empresa no tendrá el carácter de autoridad consultante, ni tampoco de sujeto consultado en el
proceso de Consulta, y se le considerará un actor interesado en la implementación del proceso,
quien deberá entregar toda la información clara y verídica referente al proyecto que se va a
realizar, y sobre los impactos ambientales y sociales que generará el proyecto y resolverá las
dudas que hagan referencia al desarrollo del proyecto.
Asimismo, se considera relevante la participación de la Empresa sobre todo en lo referente al
establecimiento de acuerdos con la Comunidad Indígena Maya de XXXX respecto de la
construcción y operación del Proyecto Eólico/Solar XXXX. De acuerdo a lo anterior, se hace
necesaria la presencia de la Empresa en tanto queden asentados los compromisos que ésta asuma
sobre los impactos ambientales, sociales, económicos y culturales estimados, y de las medidas de
mitigación y compensación propuestas en caso de ser necesario, así como de los Beneficios
Sociales Compartidos, toda vez que las comunidades indígenas tienen el derecho a participar
siempre que sea posible en los beneficios que reporten las actividades consultadas, y percibir una
indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas
actividades; lo anterior, a fin de que sea posible el seguimiento de los acuerdos.
La Autoridad Responsable será la encargada de la interlocución con la Empresa, quien informará a
la misma sobre los avances del proceso de Consulta, así como las modalidades de su participación
en el mismo, tomando en consideración la opinión del Órgano Técnico, y en acuerdo con la
Comunidad Indígena Maya de XXX.
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
Artículo 12. Los gastos derivados de la participación de los funcionarios y funcionarias que
integran la Autoridad Responsable, el Comité Técnico Asesor y el Órgano Garante, en las fases de
diseño e implementación de la Consulta, correrán a cargo de las dependencias de gobierno. Los
gastos derivados del desarrollo de las fases Informativa y la Consultiva, en lo referente a la
papelería, los materiales de apoyo audiovisual, impresión de materiales, transporte, servicio de
estenografía y grabación, la disposición de lugares, y los alimentos y bebidas, correrán a cargo de
las entidades gubernamentales que participen en el procedimiento de consulta, y/o a través de
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