se creará un Comité de Seguimiento cuya integración será definida en el marco de la Fase
Consultiva, con el objeto de que se garantice un adecuado procedimiento y participación, así como
representación. Dicho Comité estará fundamentalmente conformado por actores locales.
Artículo 9. El Acta consultiva respectiva será entregada a la Comunidad Indígena Maya de XXX en
el municipio de XXXXX.
Artículo 10. La Autoridad Responsable se encargará de documentar el procedimiento de Consulta,
mediante los mecanismos pertinentes, pudiendo ser éstos: oficios, minutas, actas, evidencias
fotográficas, correspondencia de correo electrónico, documentación oficial, videograbaciones,
notas de prensa, opiniones de expertos, etcétera. A lo largo del proceso se garantizará que cada
una de las partes cuente con las copias correspondientes, y en el caso de las actas que establezcan
determinaciones y estén protocolizadas, se contará con copias certificadas.
Las listas de asistencia y minutas firmadas y/o selladas deberán llevarse en cada reunión. Las listas
solicitarán nombre, edad y género para desagregar datos por cortes etarios y de género.
Igualmente, indagarán por el cargo que desempeña la persona dentro de la comunidad. En
“Pueblo Indígena” se deberá hacer alusión al pueblo indígena o lengua que se habla, lo cual
responde al principio de autoadscripción como miembro o perteneciente al sujeto colectivo
“pueblo indígena”.
Los datos personales son información confidencial y serán protegidos conforme a Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con independencia de las
medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que se implementen para evitar su
perdida, alteración, destrucción, uso, acceso o divulgación indebidos.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA
Artículo 11. La participación de la Empresa en la Consulta deberá apegarse a los "Principios
Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las
Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar" que el Consejo de Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas aprobó mediante la Resolución 17/4, de 16 de junio de 2011.
Tales principios son:
a. Respetar los derechos humanos. La Empresa debe abstenerse de infringir los derechos
humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre derechos humanos en
las que tengan alguna participación.
b. Incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes
interesadas, prestando especial atención a las consecuencias concretas sobre los derechos
humanos de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones expuestas a un mayor riesgo
de vulnerabilidad o de marginación, y tener presente los diferentes riesgos que pueden
enfrentar las mujeres y los hombres.
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