Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado decisiones concernientes a esta obra o proyecto se tomarán en la instancia de la CTC, según los acuerdos a los que hemos llegado los cuatro pueblos que habitamos la SNSM. Cuando un megaproyecto afecta de manera directa a uno de los pueblos ancestrales en la SNSM, las decisiones respecto a esta afectación serán tomadas por las instancias de gobierno y autoridades del pueblo afectado directamente con apoyo de los demás pueblos por solicitud de sus autoridades. 10.La consulta de políticas sectoriales y medidas administrativas del orden nacional y regional que afecten el territorio ancestral y sagrado de la SNSM o al Pueblo Arhuaco, serán tratadas desde la CIT en la Mesa Permanente de Concertación -MPC-. Si las medidas son de orden regional, se atenderán en el espacio de concertación pertinente. 11.Las intervenciones en el territorio ancestral y sagrado de la SNSM que afecten a los cuatro pueblos serán tratados bajo los principios de la Ley de Origen incluyendo el sistema de autoridad y justicia con su papel y competencias de acuerdo con el sistema de gobierno ancestral. Así, las organizaciones que hacen parte del sistema de gobierno de los pueblos con jurisdicción dentro de la SNSM estarán regidas por las normas y medidas ancestrales que se derivan de la Ley de Origen y en esta veeduría el Pueblo Arhuaco a través de su autoridad tradicional tiene la responsabilidad de orientar, asesorar, acompañar a los demás pueblos y tomar las medidas necesarias para mantener el orden natural y cultural en el territorio ancestral de la SNSM. Esta decisión será tomada en la reunión de los Mamu de los cuatro pueblos 83

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