Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado 12.Las solicitudes de intervención en el territorio serán presentados ante la Directiva Central como autoridad de gobierno propio. Por tanto, las solicitudes o cartas de intención de terceros para la construcción de obras, proyectos o actividades que aspiren a intervenir el territorio ancestral y sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta, no solo serán dirigidos al Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa y de Asuntos de Pueblos Indígenas- sino que también serán dirigidos, en primera instancia, a nuestras autoridades de gobierno en la CIT. 13.La declaración del ESTADO DE AUTOPROTECCIÓN por parte de nuestras autoridades espirituales y de gobierno, implica la suspensión de las relaciones y los diálogos con el Estado y el gobierno colombiano, incluyendo las consultas previas, hasta tanto no se den las condiciones para actuar con garantías sociales, culturales, económicas y políticas con relación al reconocimiento y protección efectiva de nuestros derechos colectivos como pueblo indígena. Solo hasta la reanudación de las relaciones entre el Pueblo Arhuaco y el gobierno se podrá proceder a cualquier intervención dentro del territorio por parte del Estado y el gobierno. La declaración del estado de autoprotección y su levantamiento se dará mediante resolución emitida por la Directiva General en la que se notificará al gobierno en todos sus niveles la decisión tomada y las causas que motivaron la declaración. 14.Los planes, programas, obras, proyectos o actividades que se pretendan desarrollar en el territorio ancestral y sagrado de la SNSM deben presentar información clara, completa y oportuna incluyendo los estudios de impacto cultural, ambiental, social, político y económico de la intervención, entendido como aquellas decisiones que afecten el ejercicio de gobierno y 84

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