Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas capacitación y formación, pero esta no es la misma situación de otros miembros de sus pueblos. Por ello, se deben considerar también los diferentes niveles de alfabetismo y educación dentro de los pueblos y comunidades, o trabajar en torno al promedio de dichos porcentajes. Asimismo, se trata también de orientar la información para que fluya en doble vía. Es decir, no solo brindar la información acerca de la medida que se consultará desde el Estado, sino recoger información a partir de los saberes de los pueblos indígenas u originarios relativos al manejo de sus recursos y territorios, su estructura organizativa y el impacto que tendrá la medida en sus derechos, ámbitos en los que poseen amplios conocimientos y en los que no se encuentran limitados por el nivel educativo. b) Contar con toda la información necesaria para tomar una decisión informada De acuerdo con el principio de «información oportuna»,4 los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir toda la información que sea necesaria para estar en condiciones de expresar sus puntos de vista debidamente informados sobre la medida consultada. Esta información debe brindarse desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación. Aunque no siempre es sencillo determinar cuál y cuánta información es necesaria, debería considerarse que, en caso de duda, lo mejor sería optar por entregar la mayor información si esta es requerida por los pueblos. Sobre todo, porque la información es poder cuando, a partir de esta, se toman decisiones y plantean propuestas. Por ejemplo, en los procesos de consulta de hidrocarburos, la medida objeto de consulta es el decreto supremo que aprueba la demarcación del lote y la suscripción del contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en dicho lote. En este sentido, mientras para el análisis de la medida consultada Perupetro brindó la propuesta de decreto supremo que suscribiría en el futuro y un mapa con la propuesta de demarcación del lote, los pueblos indígenas u originarios, desde los primeros procesos, solicitaron también la propuesta del contrato petrolero. Este fue, por ejemplo, el caso de los pueblos kakataibo y shipibo-konibo en la consulta sobre el lote 195, quienes hicieron este pedido durante la etapa de información, y lo reiteraron durante su evaluación interna, señalando que era información necesaria para evaluar la medida. Perupetro consideraba que está información no era relevante para tomar una decisión en el proceso, y argumentaba que no se estaba consultando el contrato. Asimismo, se argumentaba que el contenido del contrato solo involucraba al Estado y a la empresa, a pesar de que en el futuro este podría ejecutarse en territorio de dichos pueblos. 4 Artículo 4, inc. g, de la Ley de Consulta Previa. 83

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