La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
Solo recién en la etapa de diálogo, la institución promotora brindó un modelo de
contrato sobre otro lote —no el que se estaba consultando— como información
referencial para el proceso.
Esta información, sin duda, fue de vital importancia para los pueblos, pues
contemplaba aspectos vinculados a la producción de hidrocarburos, fiscalización
de la producción, empleo, comité de supervisión, etcétera. Si bien estos puntos
en sí mismos no se estaban consultando, daban una idea más concreta de la
actividad que se realizaría en sus territorios y de cómo se podría garantizar sus
derechos.
Se ha discutido mucho acerca de si la consulta puede ir más allá del análisis
del decreto supremo. De haberse ceñido solo a este aspecto, la consulta habría
cumplido con el procedimiento, mas no con su finalidad, que era ahondar sobre
los derechos que podrían verse afectados con la medida.
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Así, en el proceso del lote 195, se han considerado acuerdos vinculados a la
medida consultada que, a la vez, están relacionados con el contrato, como
«revisar y mejorar la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Licencia,
relacionada al derecho de los pueblos indígenas que será incorporada en el
modelo de contrato para futuras licitaciones [...]»5 e «impulsar en las reuniones
del Comité de supervisión del contrato que el contratista implemente programas
de monitoreo ambiental comunitario independiente con la participación de
representantes designados por las comunidades del área de influencia directa y
sus organizaciones, con el propósito de vigilar el desarrollo de las operaciones»,6
entre otros acuerdos.
Sin mayor información, no habrá decisión informada, pero, sobre todo, las partes
no estarán discutiendo en equidad de condiciones, ya que solo una de ellas posee
toda la información y las implicancias de la medida. Por ello, es fundamental
que ambas partes en el proceso cuenten con toda la información relevante
para su evaluación y análisis. De no ser así, se debe solicitar expresamente esta
información; y si el ente promotor no dispone de ella, deberá solicitarla a los
responsables de manejar esta información o invitarlos al proceso para que la
brinden.
Asimismo, si los pueblos consideran que la información brindada ha sido
insuficiente, pueden solicitar a la entidad promotora que refuerce la etapa
informativa, a fin de no continuar el proceso en desigualdad de condiciones.
En este sentido, el Estado ha fortalecido asertivamente etapas informativas de
algunos procesos para informar y capacitar mejor a los pueblos indígenas u
originarios: en la consulta para la categorización del parque nacional Sierra del
Divisor, se brindó una ronda adicional de talleres informativos a pedido de los
pueblos consultados; y en la consulta de la Hidrovía Amazónica, se desarrolló una
etapa complementaria de información antes del diálogo.
5 Acta de diálogo de la consulta acerca del lote 195.
6 Acta de diálogo de la consulta acerca del lote 195.