15 proceso”. Esta solicitud, sin embargo, se encuentra retrasada en su trámite en vista de la suspensión del Decreto 1465 de 2013 que regulaba los procedimientos administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, entre otros así como por la existencia de otras solicitudes de titulación de comunidades que también reclaman territorios pretendidos por el resguardo. Este último es el caso del Consejo Comunitario Guamal, que representa a los Indígenas Kumba y a los pobladores afrodescendientes que han presentado documentos de ancestralidad que datan de 1879, así como de comunidades que se autoreconocen como campesinas no – indígenas y, por tanto, han solicitado la disolución del resguardo Cañamono y Lomaprieta para pasar a asociarse a través de juntas de acción comunal. Esta situación es descrita por el Instituto como un “conflicto territorial”, en el cual la entidad ha mediado mediante la creación de espacios de concertación como la reunión interétnica e interinstitucional celebrada en Supía los días 7 y 8 de julio de 2015. Allí se informó que en el marco del Decreto 2164 de 1995 es posible avanzar en la delimitación de los territorios del resguardo y de las otras dos comunidades, lo cual fue rechazado por los indígenas embera de Cañamomo y aceptada por los indígenas Kumba (que afirman ser los únicos descendientes directos de los Quimbaya) y por la comunidad afrodescendiente del Guamal. En ese sentido, el Instituto aclaró que no es posible iniciar un proceso de titulación hasta tanto no se haya resuelto el conflicto interétnico y se coordine con las autoridades tradicionales un plan de trabajo concertado que involucre a todos los interesados por lo cual no ha sido posible expedir un acto administrativo que legalice y delimite los territorios ancestralmente ocupados por la comunidad embera de Cañamomo y Lomaprieta. Por lo mismo, no es posible obtener información geo referencial, ni levantamiento de informe socioeconómico y cultural y, por ende, esos datos tampoco pueden ser entregados a pesar de las solicitudes que al respecto hayan elevado los ciudadanos. Igualmente, el INCODER solicitó tener en cuenta la Sentencia T-461 de 2014, por la cual la Corte Constitucional resolvió garantizar el derecho a la consulta previa tanto de las comunidades pertenecientes al Resguardo Cañamomo y Lomaprieta como a la población afrodescendiente del Guamal. Para terminar, indicó que el Instituto carece de legitimación en causa por pasiva dentro de la acción de referencia en lo atinente a la adjudicación de licencias de explotación minera, concesiones mineras y consulta previa por cuanto estos asuntos son de competencia exclusiva de la ANM y del Ministerio del Interior, por lo que el INCODER sólo puede responder por lo concerniente a los procesos de constitución y delimitación del territorio del resguardo. Con todo, recordó que bajo el principio de colaboración armónica, las autoridades deben tender a armonizar todas las actividades económicas para el adecuado desarrollo económico y social de las distintas regiones del país, por lo que la minería debe coexistir en un entorno en el que no resulten afectadas la salud o el medio ambiente de una comunidad, por lo cual debe siempre garantizarse el derecho a la consulta previa.

Select target paragraph3