pueblos indígenas a ser consultados sobre las propuestas de proyectos de infraestructura de los
sectores público y privado de la industria eléctrica.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El derecho a la consulta de la Comunidad Indígena Maya XXXX tiene su fundamento en
lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
el artículo 1, numeral 1, 2; 21 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los
artículos 19 y 32, numeral 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos indígenas; y los artículos 6, 7, 15 y 17, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169), así como en
los artículos 117 y 119 de la Ley de la Industria Eléctrica.
El derecho a la consulta se sustenta en principios básicos como son la libre determinación, la
igualdad, la identidad cultural, el pluralismo, así como el respeto a la tierra, territorio y recursos
naturales.
Artículo 2. El presente Protocolo tiene como objetivo establecer las bases sobre las que se
desarrollará el proceso de Consulta a la Comunidad Indígena Maya XXX sobre la construcción y
operación del Proyecto Eólico/Solar XXX. Para estos efectos, la Secretaría de Energía se obliga a
aplicar el contenido de éste, a partir de su firma por parte de las Autoridades Tradicionales de la
Comunidad Indígena Maya de XXXX.
Artículo 3. Para los efectos del presente Protocolo, los sujetos y los conceptos aplicables en el
Proceso de Consulta son los que a continuación se definen:
I.
II.
III.
IV.
Autoridad Responsable, la Secretaría de Energía en tanto es la Dependencia
gubernamental responsable sectorialmente de la política energética de México, a través
de la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial.
Órgano Técnico, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en
tanto es la instancia responsable de asesorar y apoyar en la materia indígena a las
instituciones federales, así como a los estados, municipios; y el Instituto para el Desarrollo
de la Cultura Maya del Estado de Yucatán.
Órgano Garante, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán.
Comité Técnico Asesor, órgano colegiado encargado de dar asesoría en la materia, cuando
así lo requiera la Comunidad Indígena Maya de XXXX o la Autoridad Responsable del
procedimiento, y que está integrado por las siguientes Dependencias y entidades:
a. Secretaría de Gobernación
b. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
c. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
d. Procuraduría Agraria
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