V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
La Consulta se desarrollará con miras a lograr un acuerdo: La Consulta, en tanto un
mecanismo de participación y conciliación, tiene por objetivo lograr un acuerdo entre las
partes y obtener el consentimiento de la Comunidad Indígena Maya de XXXX.
La Consulta debe ser culturalmente adecuada: El proceso de Consulta respetará las
costumbres y tradiciones de la Comunidad Indígena Maya de XXXX, teniendo en cuenta
sus valores, concepciones, tiempos y sistemas de referencia.
La Consulta debe ser Transparente: La Consulta deberá ser sistemática y clara, con el
objeto de dotar de seguridad jurídica al proceso y sus resultados.
La Consulta debe ser corresponsable. La Autoridad Responsable y la Comunidad Indígena
Maya de XXXX son corresponsables para la ejecución del proceso de Consulta y del
cumplimiento de los acuerdos.
La Consulta debe ser flexible. El proceso de Consulta se desarrollará tomando en cuenta
las circunstancias, los usos y costumbres y características especiales de la Comunidad
Indígena Maya de XXXX, y las situaciones que se vayan produciendo durante el
procedimiento. Por lo tanto, la concertación es permanente.
El deber de acomodo. Es el deber de los estados ajustar o incluso cancelar el plan o
proyecto con base en los resultados de la consulta con los pueblos indígenas, o, en defecto
de tal acomodo, el de proporcionar motivos objetivos y razonables para no haberlo hecho.
Artículo 6. Para los efectos del presente instrumento, el sujeto a ser consultado es la Comunidad
Indígena Maya de XXXX, a través de sus Autoridades Tradicionales.
Dichas autoridades tradicionales se encuentran constituidas en la comunidad correspondiente y
cuentan con XXXXX.
El proceso de Consulta se llevará a cabo en el municipio de XXXX, en el estado de Yucatán; y en
apego a los usos y costumbres de la Comunidad Indígena Maya de XXXX. Lo anterior de
conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
el artículo 1º del Convenio 169. Es derecho de la Comunidad Indígena Maya de XXXX, en ejercicio
de su libre determinación, llevar a cabo las fases que conforman el procedimiento en las formas y
lugares que estimen convenientes con base en su cultura y tradiciones.
Se excluye del Proceso de Consulta a cualquier individuo, grupo social u organización colectiva que
no pertenezcan a la Comunidad Indígena Maya de XXXX, siempre y cuando no haya sido invitada o
convocada por dicha Comunidad Indígena.
Artículo 7. Se garantizará un intérprete – traductor de la lengua maya. El sujeto consultado tendrá
la libertad de definir a la o las personas que realizarán esta la labor. En caso contrario la autoridad
responsable u órgano técnico realizarán las gestiones necesarias para contar con un intérprete –
traductor en todo el proceso de consulta.
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