sus tierras. Sin embargo, fueron obligados a volver con las manos vacías. Recién en 1949 el Gobierno Nacional decretó la expropiación
de 58 latifundios (rodeos) de la Puna que pasaron a la provincia de Jujuy como tierras fiscales para ser entregadas en propiedad a sus
pobladores, objetivo que no se cumplió. En 1958 estas tierras fueron transferidas de la Nación a Jujuy, que tampoco cumplió con el
mandato del Decreto presidencial. Algunas familias que contaban con recursos para solventar los trámites correspondientes, lograron
concretar títulos individuales de propiedad de sus tierras, pero la gran mayoría no pudo obtener sus escrituras.
Luego de la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, el Estado Argentino reconoció por primera vez la preexistencia de los
Pueblos Originarios y los derechos comunitarios en su Artículo 75 - Inciso 17, reiniciándose la lucha de las Comunidades por la titularidad
de sus tierras.
En el año 1996 el Estado Nacional firmó un convenio con la provincia de Jujuy para concretar la regularización de los títulos de propiedad
de las tierras de las comunidades indígenas. Para dar cumplimiento a este convenio se implementó el PRATPAJ (Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborígenes de Jujuy). Sin embargo, la falta de cumplimiento de la provincia motivó
que en el año 2003 las comunidades indígenas presentaran una acción de amparo ante la Justicia. La demanda se interpuso contra del
Estado provincial por incumplimiento de sus derechos. En el año 2006 el Tribunal Contencioso Administrativo sentenció a favor de los
reclamos de las comunidades ordenando al Estado Provincial que cumpla con los derechos indígenas sancionados por la Constitución
Nacional –y entre otros puntos–, le exigió la entrega de los Títulos Comunitarios solicitados. Hasta la fecha sólo se han entregado un
tercio de los títulos solicitados. En lo que se refiere al territorio de Salinas Grandes y Laguna de Guayatoyoc no se entregaron títulos a
ninguna comunidad.
Ante la necesidad de garantizar su sustento, muchas familias –o partes de ellas– migraron del campo a la ciudad. Los varones fueron
quienes se vieron obligados a trasladarse a otras ciudades o provincias en busca de un trabajo estacional; quedando mujeres y niños
en la hacienda. Este proceso migratorio produjo la desintegración familiar con el lógico desarraigo, y la disminución o pérdida de los
rebaños. Muchas viviendas abandonadas dan cuenta de este proceso.
Durante los ‘90, la política económica del país llevó al cierre del ferrocarril y al retraimiento de la actividad minera. Esto incentivó aún
más la migración de los pobladores de la Puna; ya no sólo se migraba a poblaciones cercanas, sino hacia otros puntos del país como la
provincia de Buenos Aires, la región de la Patagonia y la región de Cuyo.
A principios de 2010 comenzaron las actividades de exploración en distintos salares argentinos. Ante las primeras noticias en la prensa
refiriendo a la exploración de litio –un mineral denominado el oro blanco o el commodity del Siglo XXI– , comenzamos a plantear nuestra
preocupación de no haber sido consultados acerca de esta actividad y sus eventuales consecuencias en nuestro equilibrio comunitario
y ecológico. Comienza aquí una nueva historia de lucha en resguardo de nuestros derechos comunitarios y de la Pachamama.
Surgió así la Mesa de Pueblos Originarios de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, que organizó y presentó
una acción judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por incumplimiento al derecho a la Consulta, Previa, Libre e
Informada en relación a los proceso de exploración y explotación de litio. Recurrimos posteriormente a la Organización de las Naciones
Unidas (Relatoría de los Derechos Indígenas y Comité de los
Derechos Económicos, Sociales
y Culturales) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), actualmente en
trámite.
Visita de James Anaya, Relator Especial para los Derechos de los Pueblos Indígenas, 4 de diciembre de 2011.
KACHI YUPI - HUELLAS DE LA SAL 11