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La Agencia Nacional de Minería (ANM) contestó a las pretensiones
formuladas haciendo referencia, en primer lugar, a las funciones de la entidad
según lo establecido por el artículo 1 del Decreto 4143 de 2011, para luego
mencionar algunos aspectos del objeto, alcance y regulación de la actividad
minera. Al respecto, indicó que “la legislación minera regula las relaciones
jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los
trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración,
construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y
promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean
de propiedad nacional o privada”. Por tanto, el ejercicio de la actividad minera
comporta un interés público, en la búsqueda de estimular y fomentar la industria
en consonancia con las normas ambientales y la explotación racional de recursos
no renovables.
De este modo, las funciones de la ANM se circunscriben a realizar estudios para
otorgar contratos de concesión, el seguimiento y control de títulos mineros
debidamente otorgados y la verificación del cumplimiento por parte de las
empresas de las obligaciones contractuales, económicas, de seguridad y de las
normas administrativas derivadas del título minero. En lo que respecta a
comunidades étnicas, es misión de la Agencia ponerse en contacto con los
representantes de los grupos étnicos presentes en el área a través de la autoridad
competente (en este caso, el Ministerio del Interior), para “notificarlos con el fin
de que comparezcan para hacer valer su preferencia en el término de treinta (30)
días contados a partir de la notificación” de acuerdo con el artículo 124 de la Ley
685 de 2001. Para explicar esta disposición, la ANM procedió a mostrar en qué
consisten las etapas constitutivas de un título minero así:
Trabajos de exploración: son estudios, trabajos y obras a los que
está obligado el concesionario y que son necesarios para establecer y
determinar la existencia y la ubicación del mineral o minerales
contratados, la geometría del depósito o depósitos dentro del área de
concesión en cantidad y calidad económicamente explotables, la
viabilidad técnica de extraerlos y el impacto que sobre el medio
ambiente y el entorno social pueden causar estos trabajos y obras.
- Construcción y montaje minero: las construcciones, instalaciones y
montajes mineros deberán seguir las características señaladas en el
Programa de Trabajos y Obras aprobado. El montaje consiste en la
preparación de frentes mineros y en la instalación de equipos y
maquinaria necesarios para adelantar la extracción o captación de los
minerales mientras que la construcción se refiere a las obras civiles de
infraestructura necesarias para el funcionamiento normal de las labores
de administración y apoyo de la empresa minera. En esta etapa, resalta
la ANM, es necesario que el concesionario presente el estudio de
factibilidad ambiental aprobado y la Licencia Ambiental expedida por
la autoridad ambiental correspondiente.
- Obras y trabajos de explotación: se refiere al conjunto de
actividades que deben realizarse para extraer o captar los minerales
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