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17. Para concluir esta sección, el accionante indica que el INCODER, el
Ministerio del Interior y la ANM vulneraron el derecho fundamental del
Resguardo a obtener información necesaria para la defensa de sus derechos al no
haber proporcionado un mapa minero detallado del territorio que ocupa la
comunidad indígena. Al respecto, el peticionario manifiesta que la ANM se negó
a suministrar esos datos amparado en el artículo 325 de la Ley 685 de 2001 que
autoriza a la Autoridad a cobrar por la realización de dichos mapas a aquellas
personas naturales o jurídicas que utilicen sus servicios, sin tener en cuenta que
era una información vital para la protección de derechos fundamentales de una
comunidad indígena que tendría que invertir una cifra mayor al millón de pesos
por expediente para obtener lo solicitado.
Descripción de afectaciones concretas.
18. Para ambientar la descripción de daños concretos que se han producido en la
comunidad con ocasión de los proyectos mineros, el Gobernador recuerda que la
presión por los recursos naturales se ha sumado a la victimización de la
comunidad indígena con ocasión del conflicto armado, que ha sido reconocida
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la propia Corte
Constitucional a través del Auto 004 de 2009, donde reconoció la situación de
vulnerabilidad de los habitantes del resguardo Cañamomo y Lomaprieta.
19. En ese sentido, el afán por la explotación de recursos mineros y la presencia
de actores armados ha generado presión por parte de personas foráneas a la
comunidad que aprovechan las instalaciones que ya han hecho grandes empresas
y por parte de esas mismas empresas, que han incursionado en el territorio de
manera arbitraria instando a los miembros de la comunidad a desconocer a las
autoridades del resguardo y sus normas internas de ordenamiento del territorio.
Así, por ejemplo, ocurrió entre los meses de marzo y abril de 2008, cuando la
empresa Anglo Gold Ashanti realizó sobrevuelos en compañía de la fuerza
pública con el fin de emprender labores exploratorias. Según el accionante, estos
sobrevuelos se hicieron a baja altura, irrespetando los lugares sagrados de la
comunidad, afectando flora y fauna silvestre y atemorizando a los comuneros.
20. Del mismo modo, el accionante denuncia que algunos miembros de la
comunidad han denunciado haber recibido ofrecimientos económicos por parte de
funcionarios de dicha empresa con el fin de que vendieran predios dentro del área
de influencia del resguardo. Años después de los sobrevuelos, en 2011,
trabajadores que se identificaron como contratistas de Medoro Resources Ltda.
intentaron ingresar a los territorios del resguardo con el pretexto de recoger
muestras de terreno, pero no pudieron hacerlo por no contar con la autorización
de las autoridades locales. Esta situación se produjo al menos en otra ocasión
durante ese mismo año. Más recientemente, el 30 de mayo de 2015, el gobernador
del resguardo fue informado que existía una reclamación ante la Alcaldía de
Riosucio por la cual una persona solicitó la protección de los derechos que tenía
con ocasión del contrato de concesión No. JH4-09952 de 2009 para la explotación
de oro en el territorio indígena, arguyendo que en el área de concesión se estaban