9 17. Para concluir esta sección, el accionante indica que el INCODER, el Ministerio del Interior y la ANM vulneraron el derecho fundamental del Resguardo a obtener información necesaria para la defensa de sus derechos al no haber proporcionado un mapa minero detallado del territorio que ocupa la comunidad indígena. Al respecto, el peticionario manifiesta que la ANM se negó a suministrar esos datos amparado en el artículo 325 de la Ley 685 de 2001 que autoriza a la Autoridad a cobrar por la realización de dichos mapas a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen sus servicios, sin tener en cuenta que era una información vital para la protección de derechos fundamentales de una comunidad indígena que tendría que invertir una cifra mayor al millón de pesos por expediente para obtener lo solicitado. Descripción de afectaciones concretas. 18. Para ambientar la descripción de daños concretos que se han producido en la comunidad con ocasión de los proyectos mineros, el Gobernador recuerda que la presión por los recursos naturales se ha sumado a la victimización de la comunidad indígena con ocasión del conflicto armado, que ha sido reconocida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la propia Corte Constitucional a través del Auto 004 de 2009, donde reconoció la situación de vulnerabilidad de los habitantes del resguardo Cañamomo y Lomaprieta. 19. En ese sentido, el afán por la explotación de recursos mineros y la presencia de actores armados ha generado presión por parte de personas foráneas a la comunidad que aprovechan las instalaciones que ya han hecho grandes empresas y por parte de esas mismas empresas, que han incursionado en el territorio de manera arbitraria instando a los miembros de la comunidad a desconocer a las autoridades del resguardo y sus normas internas de ordenamiento del territorio. Así, por ejemplo, ocurrió entre los meses de marzo y abril de 2008, cuando la empresa Anglo Gold Ashanti realizó sobrevuelos en compañía de la fuerza pública con el fin de emprender labores exploratorias. Según el accionante, estos sobrevuelos se hicieron a baja altura, irrespetando los lugares sagrados de la comunidad, afectando flora y fauna silvestre y atemorizando a los comuneros. 20. Del mismo modo, el accionante denuncia que algunos miembros de la comunidad han denunciado haber recibido ofrecimientos económicos por parte de funcionarios de dicha empresa con el fin de que vendieran predios dentro del área de influencia del resguardo. Años después de los sobrevuelos, en 2011, trabajadores que se identificaron como contratistas de Medoro Resources Ltda. intentaron ingresar a los territorios del resguardo con el pretexto de recoger muestras de terreno, pero no pudieron hacerlo por no contar con la autorización de las autoridades locales. Esta situación se produjo al menos en otra ocasión durante ese mismo año. Más recientemente, el 30 de mayo de 2015, el gobernador del resguardo fue informado que existía una reclamación ante la Alcaldía de Riosucio por la cual una persona solicitó la protección de los derechos que tenía con ocasión del contrato de concesión No. JH4-09952 de 2009 para la explotación de oro en el territorio indígena, arguyendo que en el área de concesión se estaban

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