41 Manifestó que, luego de 21 años de trámites, lograron firmar el contrato de concesión el 19 de septiembre de 2012, pero debido a una equivocación en el número de la plancha, no se ha podido hacer el correspondiente registro en el Registro Nacional Minero y, por ende, no se ha podido terminar con el proceso de legalización de los mineros ilegales que trabajan en el área concesionada al señor Iglesias. Con respecto a lo solicitado por el accionante, el interviniente anexó documentos con los que sustentó sus afirmaciones de que el 8 de mayo de 2008 el Ministerio de Minas y Energía certificó que el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta no podía acudir a los beneficios establecidos en la Ley 681 de 2001 por no estar legalmente constituido, así como que en febrero de 2014 el INCODER le expidió una certificación en la cual dio fe de que en el área minera identificada con la Placa IH8-09491 no se encuentra dentro de territorios indígenas o de negritudes. 8. Del mismo modo, intervino el señor Pedro Elías Romero Taborda indicando, en primer lugar, que el municipio de Riosucio pertenece a la Subregión Noroccidental del Alto Occidente de Caldas, conformada por los Municipios de Riosucio, Marmato y Supía. En el primero de estos municipios, según el señor Romero, los indígenas no explotaron las minas de oro ubicadas en la zona sino hasta la llegada de los españoles, quienes crearon varios centros mineros como aquél ubicado en Quiebralomo. Al mismo tiempo, se crearon unos campamentos de trabajadores mineros no indígenas, como fue el caso de la población de Las Pilas. A continuación, el interviniente resaltó que el centro minero de Quiebralomo fue uno de los más importantes de su época, hasta cuando fue cedido por el visitador Lesmes de Espinosa a 16 familias, entre ellas la familia Taborda, que pudieron ser antepasados del señor Pedro Elías. Siguiendo con la historia de la mencionada mina, el señor Taborda explicó que en 1788 los trabajos fueron dirigidos por 8 ingenieros españoles y que en 1865, los mineros eran en su mayoría españoles, como deduce de lo reseñado por la escritora Purificación Calvo de Vanegas, quien también relató cómo los terrenos de la mina Quiebralomo fueron negociados entre particulares hasta llegar a un nivel de montaje más adecuado en 1914. Con la anterior explicación, el interviniente pretendió mostrar que el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta no ha sido el propietario de esas tierras, al punto que existen escrituras públicas de propiedad de la zona anteriores a las poseídas por las autoridades indígenas, pues datan de antes de 1953. Así mismo, el interviniente manifestó que, actualmente, en el municipio de Riosucio existen cuatro resguardos indígenas: San Lorenzo, Escopetera y Pirza, Nuestra Señora Candelaria de la Montaña y Cañamomo – Lomaprieta, los dos últimos de carácter colonial. Según él, “la constitución de estos cuatro resguardos ha suscitado gran controversia en el municipio, porque no existe claridad sobre cuáles son en realidad los territorios indígenas y cuáles no, en especial con aquellos que son de origen colonial (…)”; del mismo modo, denunció que hoy en día la mayoría de la población del municipio de Riosucio aparece registrada como indígena, a pesar de que sólo se inscriben como tal “para recibir los beneficios

Select target paragraph3