Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado Pueblos indígenas y el Convenio 169 de 1989 de la OIT2, específicamente los derechos al desarrollo propio, el derecho al territorio, a la autodeterminación, el derecho a la participación a través de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado y el derecho a ser gobernados por nuestras propias autoridades e instituciones. El ámbito de aplicación del presente protocolo rige para el territorio ancestral y sagrado de La Sierra Nevada de Santa Marta desde La Línea Negra demarcada por los sitios sagrados de los cuatro pueblos que la habitamos de acuerdo con los limites definidos por las autoridades ancestrales del Pueblo Arhuaco, reconocidos hasta la fecha en la Resolución N° 000002 del 4 de Enero de 1973 y la Resolución N° 837 del 28 de Agosto de 1995 que reforma el artículo 1; y los lugares sagrados que se interconectan con La Sierra incluyendo los nueve niveles que conforman el mar como parte integral del territorio ancestral y sagrado de los cuatro pueblos que habitamos la SNSM. El presente mandato tiene vigencia a partir de su aprobación en la Asamblea General de Autoridades del Pueblo Arhuaco y podrá ser modificado cada dos (2) años o de manera extraordinaria por decisión unánime de la Asamblea - a solicitud expresa de la Directiva General del Pueblo Arhuaco, en coordinación con los Mamu. 2 “Un Protocolo basado en un Tratado Marco es un instrumento con obligaciones sustantivas específicas que implementa los objetivos generales de un marco anterior o de una convención «marco».” http://www.un.org/es/treaty/untc.shtml Bajo esta definición un protocolo hace parte de un instrumento internacional de competencia de los Estados, sin embargo dentro de sus estructuras internas los Estados también pueden desarrollar, adoptar e impulsar mecanismos para alcanzar los compromisos adquiridos en los tratados internacionales, en este caso dentro del Convenio 169 de la OIT de manera vinculante y como firmante -de cumplimiento no obligatorio- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este protocolo hace parte de las iniciativas que al interior del Estado colombiano los Pueblos étnicos desde su jurisdicción especial y derecho a la autonomía adoptan en diálogo intercultural con los entes de gobierno para contribuir al desarrollo pleno y eficiente de los derechos protegidos por el Estado colombiano mediante los instrumentos internacionales enunciados. 8

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