Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del
departamento del Cauca – Febrero de 2014
Deberán generarse espacios de encuentro entre las distintas autoridades
étnicas negras que estén siendo consultadas sobre una misma ley, acto
administrativo, plan, proyecto e investigaciones, con la finalidad de que
puedan compartir impresiones, posiciones y análisis sobre los impactos,
riesgos y beneficios de la medida.
Para el pleno ejercicio de este derecho fundamental, las autoridades afro
tenemos la facultad de acceder a información adecuada, completa, veraz,
comprensible y oportuna sobre las medidas (leyes, actos administrativos,
planes e inversión o desarrollo y proyectos de exploración, explotación y
prospección y cualquier proyecto de investigación) que pretendan
implementarse en nuestros territorios, así como conocer y comprender sus
impactos, riesgos y beneficios, para valorarlos colectivamente y decidir
sobre su viabilidad.
La asamblea de cada uno de los Consejos Comunitario será la encargada de
definir, de acuerdo a los mecanismos que internamente tienen, el concepto
de la comunidad sobre los impactos, el cumplimiento de los acuerdos y las
medidas de mitigación, reparación, indemnización y compensación.
El Pueblo Negro Norte Caucano definirá de acuerdo con sus dinámicas
culturales y organizativas la interlocución y los voceros tomando en cuenta
que las autoridades tradicionales y políticas organizativas reconocidas son
sus representantes legítimos.
El tiempo, el lugar y la forma en que se realice la consulta es
determinada por las autoridades reconocidas y propias del Pueblo
Negro norte caucano.
El tiempo de la consulta se determina de acuerdo con las dinámicas, las
prácticas y procedimientos culturales propios en la consulta interna. El
Pueblo Negro Norte Caucano es autónomo en considerar los tiempos, ciclos
y plazos para desarrollar la consulta. Tanto los tiempos de los espacios
propios como los de diálogo y relacionamiento con los otros que participan
en la pre y consulta tienen que ser definidos por las autoridades del Pueblo
Negro norte caucano.
Los procesos de consulta no tienen que ser pagados directamente por las
empresas a las comunidades del Pueblo Negro norte caucano. El Estado
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