Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del departamento del Cauca – Febrero de 2014  Deberán generarse espacios de encuentro entre las distintas autoridades étnicas negras que estén siendo consultadas sobre una misma ley, acto administrativo, plan, proyecto e investigaciones, con la finalidad de que puedan compartir impresiones, posiciones y análisis sobre los impactos, riesgos y beneficios de la medida.  Para el pleno ejercicio de este derecho fundamental, las autoridades afro tenemos la facultad de acceder a información adecuada, completa, veraz, comprensible y oportuna sobre las medidas (leyes, actos administrativos, planes e inversión o desarrollo y proyectos de exploración, explotación y prospección y cualquier proyecto de investigación) que pretendan implementarse en nuestros territorios, así como conocer y comprender sus impactos, riesgos y beneficios, para valorarlos colectivamente y decidir sobre su viabilidad.  La asamblea de cada uno de los Consejos Comunitario será la encargada de definir, de acuerdo a los mecanismos que internamente tienen, el concepto de la comunidad sobre los impactos, el cumplimiento de los acuerdos y las medidas de mitigación, reparación, indemnización y compensación.  El Pueblo Negro Norte Caucano definirá de acuerdo con sus dinámicas culturales y organizativas la interlocución y los voceros tomando en cuenta que las autoridades tradicionales y políticas organizativas reconocidas son sus representantes legítimos. El tiempo, el lugar y la forma en que se realice la consulta es determinada por las autoridades reconocidas y propias del Pueblo Negro norte caucano.  El tiempo de la consulta se determina de acuerdo con las dinámicas, las prácticas y procedimientos culturales propios en la consulta interna. El Pueblo Negro Norte Caucano es autónomo en considerar los tiempos, ciclos y plazos para desarrollar la consulta. Tanto los tiempos de los espacios propios como los de diálogo y relacionamiento con los otros que participan en la pre y consulta tienen que ser definidos por las autoridades del Pueblo Negro norte caucano.  Los procesos de consulta no tienen que ser pagados directamente por las empresas a las comunidades del Pueblo Negro norte caucano. El Estado 13

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