Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del departamento del Cauca – Febrero de 2014 tiene la responsabilidad como garante de financiar los procesos de consulta bajo los principios de transparencia e imparcialidad y vigilar su ejecución a través de las entidades concernidas.  Para cumplimiento de lo anterior se deberá crear un fondo común con los aportes de la empresa interesada. Este fondo debe ser orientado de manera específica por parte del Ministerio del interior – Dirección de consulta previa al proceso del Pueblo Negro norte –caucano y no puede ser reorientado a otros procesos o actividades distintas al acercamiento, pre consulta, consulta, consentimiento previo libre e informado y seguimiento de los acuerdos. La consulta debe respetar los derechos colectivos del Pueblo Negro del Norte del Cauca.  Las decisiones que se tomen en los procesos de consulta y consentimiento no deben ir en detrimento de los derechos del Pueblo Negro norte caucano  Los resultados de las consultas y el consentimiento deben analizar las implicaciones que trae un reconocimiento de derechos para otros pueblos.  En caso de existir contradicciones debe darse un proceso de acuerdo o interconsulta entre los pueblos y esta decisión debe ser autónoma de los pueblos.  La consulta interna es autónoma; las empresas no deben hacer las consultas ni intervenir durante el proceso al interior de las comunidades del Pueblo Negro norte caucano.  La entidad y/o sus funcionarios deben asumir el papel de garantes de los derechos de los pueblos, no deben llegar y asumir posiciones con y a favor de las empresas o los particulares.  Las entidades y los funcionarios estatales responsables de llevar a cabo los procesos de consulta previa tienen que ser idóneos, con conocimiento en temas étnicos, sensibles a la realidad de los pueblos; los pueblos podrán 14

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