8.1.3. Acopio, recopilación y sistematización de información.
Las entidades estatales responsables del proceso de consulta, recopilarán toda la
información relacionada a las medidas a ser adoptadas en el proceso de consulta:
Documentos e informes técnicos, ambientales, económicos, sociales y culturales,
sobre el proyecto de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.
Disposiciones normativa relacionadas con el tema.
Información en relación al TIPNIS como ser: planes de manejo, Evaluación
Ambiental Estratégica, planes de gestión, documentos de investigación, mapas
satelitales, mapas hidrográficos y otros.
Estrategia Nacional de Integración Nacional.
Información generada en campo.
Otra información que se considere necesaria.
8.1.4. Notificación previa y notificación de los resultados.
Las entidades estatales responsables del proceso de consulta, a través de la entrega de una
comunicación oficial, carta u otro medio escrito, pondrán en conocimiento de las
comunidades de los pueblos indígenas interesados el inicio de la etapa de desarrollo de la
consulta, adjuntando el documento de protocolo de consulta y cronograma de actividades.
Las entidades estatales responsables de realizar el proceso de consulta, difundirán a través
de medios tradicionales, alternativos y masivos el alcance del derecho a la consulta, el
protocolo concertado, cronograma de actividades, importancia de la participación de las
comunidades y la comunicación oficial para participar en la etapa de desarrollo del proceso
de consulta. La difusión de la información deberá realizarse en castellano o en el idioma de
cada pueblo interesado (Chimane, Moxeño – Trinitario y Yuracaré).
Los mensajes de difusión deberán promover un clima de confianza mutua entre los sujetos
de la consulta y las entidades del Estado; asimismo, no deberán inducir el contenido de las
decisiones y la construcción de acuerdos en relación al proceso de consulta.
Todos los avances relacionados al proceso de consulta serán difundidos por los medios
masivos de comunicación y serán de acceso público.
Es obligación de las entidades estatales responsables de la realización del proceso de
consulta, promover a través de todos los mecanismos que consideren necesarios la
participación de las comunidades de los pueblos indígenas interesados, a través de las
instancias de información y notificación previstas en el presente Protocolo; las comunidades
que se abstengan de participar en el proceso, deberán respetar la participación y los
acuerdos derivados del proceso de consulta.
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