8.1.5. Provisión de información pertinente.
Las entidades estatales responsables de la realización del proceso de consulta pondrán a
disposición de los pueblos indígenas interesados a través de sus representantes, toda la
información recopilada y sistematizada (punto 8.1.3) que éstos requieran de manera oral y/o
escrita.
Los pueblos indígenas interesados podrán requerir información adicional o complementaria
en cualquier etapa del proceso de consulta.
8.2 ETAPA DE DESARROLLO
8.2.1. Conformación y capacitación de las brigadas.
Para el desarrollo de la consulta se conformarán 15 brigadas, que estarán compuestas por al
menos seis personas, un representante de Ministerio de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda, uno del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, tres facilitadores indígenas
designados de acuerdo a normas y procedimientos propios que apoyarán en el proceso de
consulta y de traducción y un encargado de logística.
Los miembros de las brigadas serán capacitados en los siguientes temas: derechos de
pueblos indígenas, técnicas de facilitación de procesos, temas relacionados al proceso de
consulta, leyes y normas relacionadas. También deberán ser capacitados en el uso de
instrumentos y herramientas de metodologías participativas que faciliten la implementación
del proceso de consulta.
8.2.2. Instalación de las asambleas o reuniones comunales.
El Proceso de consulta en las comunidades seguirá el siguiente procedimiento propuesto:
Momento preparatorio. En cada una de las comunidades del TIPNIS, de acuerdo a
normas y procedimientos propios se verificará la asistencia de los miembros de la
comunidad a la convocatoria de Asamblea Comunal del Corregidor, Cacique, o
Autoridad Comunal o en su ausencia de una autoridad reconocida por la comunidad
en la fecha establecida en la comunicación oficial. Se procederá al registro de
participantes en una planilla de asistencia. Asimismo, la comunidad designará a las
personas encargadas de dirigir la Asamblea, redactar las actas y moderar las
discusiones, es decir los responsables de llevar adelante la asamblea y/o reunión
junto con los representantes de las entidades estatales responsables de la realización
de la consulta.
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