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- Copia del derecho de petición presentado a la ANM el 14 de octubre de 2014,
solicitando información sobre el área del resguardo incluida en el catastro minero
y otros temas.
- Copia de la respuesta emitida por la ANM del 9 de enero de 2015.
- Copia del oficio del INCODER enviado al IGAC, de 24 de septiembre de 2009,
donde señala que en el país no existen resguardos coloniales.
- Copia física de constancia expedida por el INCODER el 9 de febrero de 2010 en
la que se reconoció la existencia del Resguardo colonial de Cañamomo y
Lomaprieta.
- Copia de respuesta de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos
Étnicos del 2 de marzo de 2012, en el que se incluye al resguardo en la lista de
resguardos coloniales del país, indicando que sobre estos se están adelantando
procesos de clarificación de títulos.
- Copias de respuestas a derechos de petición de CORPOCALDAS, del 15 de
enero de 2015.
- Copia digital (CD) de mapas con información cartográfica de la ANM de las
Áreas Estratégicas Mineras sobre Riosucio y Supía.
- Copia física de certificaciones emitidas por el Ministerio del Interior sobre la
presencia de grupos étnicos en el área de influencia de Contratos de Concesión
minera y otro tipo de proyectos (2011, 2012, 2013 y 2014).
- Copia de respuesta del Ministerio del Interior emitida el 19 de diciembre de
2014 sobre la solicitud elevada para que iniciara consultas previas.
- Copia de comunicado de 22 de abril de 2008, por el cual se puso en
conocimiento de la opinión pública de los sobrevuelos de Anglo Gold Ashanti.
- Copia de comunicado de prensa del 20 de octubre de 2011 informando del
ingreso de empleados de Medoro Resources a los territorios del resguardo.
- Declaración extrajuicio presentada el 04 de julio de 2015 por el médico
tradicional del resguardo Luis Aníbal Guerrero Cataño.
- Declaración extrajuicio de 01 de julio de 2015 por Fabio de Jesús Moreno
Herrera, comunero y Presidente de la Asociación Indígena de Mineros
Artesanales (ASOMICARS).
- Declaración extrajuicio del 01 de julio de 2015 presentada por el Mayor Ernesto
Antonio Tapasco, comunero del Resguardo.
3. Respuesta de las entidades accionadas
Mediante Auto de 9 de julio de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de
Manizales decidió admitir la acción de tutela impetrada contra la Agencia
Nacional de Minería, CORPOCALDAS, INCODER y el Ministerio del Interior.
Del mismo modo, decidió vincular al trámite de la acción a INGEOMINAS, la
Gobernación de Caldas, las Alcaldías de Riosucio y Supía y las firmas Anglo
Gold Ashanti y Medoro Resources Ltda. Luego de los trámites de notificación
respectivos, se recibieron las siguientes respuestas:
El Alcalde Municipal de Riosucio radicó un escrito el 13 de julio de 2015
indicando que el Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta sí está reconocido
como tal “dentro de las distintas áreas que conforman la ejecución de la
administración Municipal y como tal, son sujetos de administración, control y