11 - Copia del derecho de petición presentado a la ANM el 14 de octubre de 2014, solicitando información sobre el área del resguardo incluida en el catastro minero y otros temas. - Copia de la respuesta emitida por la ANM del 9 de enero de 2015. - Copia del oficio del INCODER enviado al IGAC, de 24 de septiembre de 2009, donde señala que en el país no existen resguardos coloniales. - Copia física de constancia expedida por el INCODER el 9 de febrero de 2010 en la que se reconoció la existencia del Resguardo colonial de Cañamomo y Lomaprieta. - Copia de respuesta de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del 2 de marzo de 2012, en el que se incluye al resguardo en la lista de resguardos coloniales del país, indicando que sobre estos se están adelantando procesos de clarificación de títulos. - Copias de respuestas a derechos de petición de CORPOCALDAS, del 15 de enero de 2015. - Copia digital (CD) de mapas con información cartográfica de la ANM de las Áreas Estratégicas Mineras sobre Riosucio y Supía. - Copia física de certificaciones emitidas por el Ministerio del Interior sobre la presencia de grupos étnicos en el área de influencia de Contratos de Concesión minera y otro tipo de proyectos (2011, 2012, 2013 y 2014). - Copia de respuesta del Ministerio del Interior emitida el 19 de diciembre de 2014 sobre la solicitud elevada para que iniciara consultas previas. - Copia de comunicado de 22 de abril de 2008, por el cual se puso en conocimiento de la opinión pública de los sobrevuelos de Anglo Gold Ashanti. - Copia de comunicado de prensa del 20 de octubre de 2011 informando del ingreso de empleados de Medoro Resources a los territorios del resguardo. - Declaración extrajuicio presentada el 04 de julio de 2015 por el médico tradicional del resguardo Luis Aníbal Guerrero Cataño. - Declaración extrajuicio de 01 de julio de 2015 por Fabio de Jesús Moreno Herrera, comunero y Presidente de la Asociación Indígena de Mineros Artesanales (ASOMICARS). - Declaración extrajuicio del 01 de julio de 2015 presentada por el Mayor Ernesto Antonio Tapasco, comunero del Resguardo. 3. Respuesta de las entidades accionadas Mediante Auto de 9 de julio de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales decidió admitir la acción de tutela impetrada contra la Agencia Nacional de Minería, CORPOCALDAS, INCODER y el Ministerio del Interior. Del mismo modo, decidió vincular al trámite de la acción a INGEOMINAS, la Gobernación de Caldas, las Alcaldías de Riosucio y Supía y las firmas Anglo Gold Ashanti y Medoro Resources Ltda. Luego de los trámites de notificación respectivos, se recibieron las siguientes respuestas: El Alcalde Municipal de Riosucio radicó un escrito el 13 de julio de 2015 indicando que el Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta sí está reconocido como tal “dentro de las distintas áreas que conforman la ejecución de la administración Municipal y como tal, son sujetos de administración, control y

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