28 tanto, el Gobernador considera que es necesario que el Estado adopte una concepción del territorio “desprovista del artificio jurídico que lo fragmenta entre suelo y subsuelo”, en vista de que la minería artesanal ha sido histórica y ancestralmente como uno de los renglones más importantes de la economía del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, siendo fundamental para su modelo de vida, usos y costumbres. En el mismo sentido, el peticionario esgrime la necesidad de articular el reconocimiento del derecho al territorio que tienen las comunidades indígenas con el de la autonomía que les permite “vivirlo, recrearlo continuamente y controlarlo” conforme a su propia cultura y derecho dentro del ámbito geográfico que han considerado como su dominio ancestral. En consecuencia, el señor Gómez resaltó que la elaboración del mapa denominado ANEXO 1 al concepto que aquí se resume, respondió “a la necesidad de implementar un plan de visibilización y reconocimiento que permitiera delimitar y demarcar físicamente el Territorio, con el objeto de que cualquier extraño a él supiera en dónde se encuentra y entendiera que su permanencia en el Resguardo debe ceñirse a la armonía y normas propias de convivencia”. Un mapa como este resultaba, además, necesario para reclamar su derecho a la consulta previa y hacer las respectivas solicitudes ante las autoridades encargadas del tema minero por lo que se hizo un primer ejercicio cartográfico en 2011 mediante el sistema de georeferenciación por GPS en conjunto con recorridos hasta los linderos del territorio y de las comunidades “de acuerdo a las diferentes fuentes de información secundaria que existen en referencia a los linderos y al conocimiento de los mayores, cabildantes, Guardia Indígena y líderes”. Así, la información recaudada sirvió para elaborar el mencionado mapa en 2016, con ayuda de la organización Forest People Program – FPP. Por otra parte, el accionante dedicó un apartado de su respuesta a informar sobre las relaciones interétnicas dentro del resguardo Cañamomo – Lomaprieta, afirmando que, históricamente, ha existido una convivencia entre la comunidad indígena con la población afrodescendiente en la zona desde tiempos coloniales, en especial, en la región del Guamal. Para ilustrar este punto, el peticionario indicó que el relacionamiento de los indígenas con la población afro del Guamal se inició en el periodo comprendido entre la conformación y delimitación del resguardo mediante Cédula Real del 10 de marzo de 1540 y la posterior redefinición de límites en 1627. De este modo, hacia finales del siglo XVI, luego de un desarrollo notable de la minería, hubo una crisis temporal de esta actividad relacionada con el declive de la encomienda como institución, en vista de que ésta había llevado a los indígenas a un punto de “máximo agotamiento” al ser obligados a explotar las minas, si no a su directa aniquilación. En vista de la ausencia de mano de obra indígena, los dueños de las minas optaron por enrolar esclavos negros desde 1620, que se establecieron en los enclaves de Supía y Marmato. En palabras del señor Gobernador, “(…) fue así como convergieron la usurpación [del territorio indígena] por parte de hacendados y el esclavismo de negros que eran traídos del Chocó y del cual se valían para sostener la explotación de minas en [dicho] territorio” de manera tal que tanto afros como indígenas padecieron por igual el yugo colonial al punto

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