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tanto, el Gobernador considera que es necesario que el Estado adopte una
concepción del territorio “desprovista del artificio jurídico que lo fragmenta entre
suelo y subsuelo”, en vista de que la minería artesanal ha sido histórica y
ancestralmente como uno de los renglones más importantes de la economía del
Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, siendo fundamental para su modelo de vida,
usos y costumbres. En el mismo sentido, el peticionario esgrime la necesidad de
articular el reconocimiento del derecho al territorio que tienen las comunidades
indígenas con el de la autonomía que les permite “vivirlo, recrearlo
continuamente y controlarlo” conforme a su propia cultura y derecho dentro del
ámbito geográfico que han considerado como su dominio ancestral.
En consecuencia, el señor Gómez resaltó que la elaboración del mapa
denominado ANEXO 1 al concepto que aquí se resume, respondió “a la necesidad
de implementar un plan de visibilización y reconocimiento que permitiera
delimitar y demarcar físicamente el Territorio, con el objeto de que cualquier
extraño a él supiera en dónde se encuentra y entendiera que su permanencia en el
Resguardo debe ceñirse a la armonía y normas propias de convivencia”. Un mapa
como este resultaba, además, necesario para reclamar su derecho a la consulta
previa y hacer las respectivas solicitudes ante las autoridades encargadas del tema
minero por lo que se hizo un primer ejercicio cartográfico en 2011 mediante el
sistema de georeferenciación por GPS en conjunto con recorridos hasta los
linderos del territorio y de las comunidades “de acuerdo a las diferentes fuentes
de información secundaria que existen en referencia a los linderos y al
conocimiento de los mayores, cabildantes, Guardia Indígena y líderes”. Así, la
información recaudada sirvió para elaborar el mencionado mapa en 2016, con
ayuda de la organización Forest People Program – FPP.
Por otra parte, el accionante dedicó un apartado de su respuesta a informar sobre
las relaciones interétnicas dentro del resguardo Cañamomo – Lomaprieta,
afirmando que, históricamente, ha existido una convivencia entre la comunidad
indígena con la población afrodescendiente en la zona desde tiempos coloniales,
en especial, en la región del Guamal. Para ilustrar este punto, el peticionario
indicó que el relacionamiento de los indígenas con la población afro del Guamal
se inició en el periodo comprendido entre la conformación y delimitación del
resguardo mediante Cédula Real del 10 de marzo de 1540 y la posterior
redefinición de límites en 1627. De este modo, hacia finales del siglo XVI, luego
de un desarrollo notable de la minería, hubo una crisis temporal de esta actividad
relacionada con el declive de la encomienda como institución, en vista de que ésta
había llevado a los indígenas a un punto de “máximo agotamiento” al ser
obligados a explotar las minas, si no a su directa aniquilación.
En vista de la ausencia de mano de obra indígena, los dueños de las minas
optaron por enrolar esclavos negros desde 1620, que se establecieron en los
enclaves de Supía y Marmato. En palabras del señor Gobernador, “(…) fue así
como convergieron la usurpación [del territorio indígena] por parte de
hacendados y el esclavismo de negros que eran traídos del Chocó y del cual se
valían para sostener la explotación de minas en [dicho] territorio” de manera tal
que tanto afros como indígenas padecieron por igual el yugo colonial al punto