29 que, una vez iniciados los procesos organizativos y de reivindicación de tierras en el siglo XX, tanto los pobladores embera del Resguardo como los afro descendientes asentados en el Guamal han participado y han sido beneficiarios de dichos esfuerzos. La relación entre las comunidades ha sido tal, que el censo del resguardo cuenta al Guamal como una de las 32 comunidades que lo componen y sus pobladores han tenido representación y participación en el Cabildo y en los cargos elegidos popularmente, así como en la repartición y adjudicación de tierras. Del mismo modo, la comunidad afro descendiente se ha visto beneficiada por las inversiones que se ha hecho en el Guamal de los recursos que las autoridades municipales reciben por concepto de regalías y que incluyen la adecuación del parque central, la construcción de escuelas y puestos de salud, el mejoramiento del acueducto, entre otras. Por lo anterior, el tutelante afirmó que las dos comunidades han sabido convivir dentro de la jurisdicción del Resguardo Cañamomo – Lomaprieta y que “no existe conflicto alguno en torno a la práctica de la minería, allí en Guamal, el ordenamiento interno minero y ambiental que hoy rige su práctica dentro del resguardo, ha producido todos sus efectos, como también lo han producido los mecanismos internos de solución de conflictos propios de la vida comunitaria”. Sin embargo, aclaró que en los últimos años “un número no representativo de personas han querido hacer de la reafirmación afrodescendiente, una razón para desconocer a las autoridades legítimas del resguardo, sus normas internas y la integridad del territorio”. Al respecto, hizo referencia al conflicto que dio lugar a la Sentencia T-461 de 2014, que decidió sobre la acción de tutela interpuesta por el Gobernador del Resguardo en contra de las Resoluciones No. 254 de 2013 y 083 de 2013 proferidas por el Ministerio del Interior y que ordenaron la inscripción de la comunidad del Guamal como el Consejo Comunitario de Comunidades Afrodescendientes de Guamal aclarando, en todo caso, que las autoridades indígenas han demostrado a lo largo de los siglos una disposición al diálogo intercultural que ha permitido la convivencia y el trabajo conjunto de las comunidades. Con respecto al tercer cuestionamiento incluido en el mencionado Auto 590 de 2015 acerca de vulneraciones recientes producidas con ocasión de la actividad minera en el territorio del resguardo, el accionante afirmó que actualmente existe una situación de zozobra al interior de la comunidad en la cual ha influido el asesinato del señor Fernando Salazar Calvo, Presidente de la Asociación de Mineros de la Unión y vocal de ASOMICARS, ocurrido el 7 de abril de 2015. Por otro lado, argumentó que se ha consolidado una dinámica especulativa con las tierras del resguardo por parte de los titulares de los contratos de concesión minera, en vista de que se encuentra probado que en el subsuelo de las mismas existen importantes reservas de minerales. Del mismo modo, se ha comprobado que existen numerosas solicitudes para el otorgamiento de títulos mineros en la zona, sobre los cuales no existe control alguno ni han sido informados o consultados con la comunidad. En cuanto a vulneraciones concretas, el accionante refirió las siguientes:

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