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que, una vez iniciados los procesos organizativos y de reivindicación de tierras en
el siglo XX, tanto los pobladores embera del Resguardo como los afro
descendientes asentados en el Guamal han participado y han sido beneficiarios de
dichos esfuerzos. La relación entre las comunidades ha sido tal, que el censo del
resguardo cuenta al Guamal como una de las 32 comunidades que lo componen y
sus pobladores han tenido representación y participación en el Cabildo y en los
cargos elegidos popularmente, así como en la repartición y adjudicación de
tierras. Del mismo modo, la comunidad afro descendiente se ha visto beneficiada
por las inversiones que se ha hecho en el Guamal de los recursos que las
autoridades municipales reciben por concepto de regalías y que incluyen la
adecuación del parque central, la construcción de escuelas y puestos de salud, el
mejoramiento del acueducto, entre otras.
Por lo anterior, el tutelante afirmó que las dos comunidades han sabido convivir
dentro de la jurisdicción del Resguardo Cañamomo – Lomaprieta y que “no existe
conflicto alguno en torno a la práctica de la minería, allí en Guamal, el
ordenamiento interno minero y ambiental que hoy rige su práctica dentro del
resguardo, ha producido todos sus efectos, como también lo han producido los
mecanismos internos de solución de conflictos propios de la vida comunitaria”.
Sin embargo, aclaró que en los últimos años “un número no representativo de
personas han querido hacer de la reafirmación afrodescendiente, una razón para
desconocer a las autoridades legítimas del resguardo, sus normas internas y la
integridad del territorio”. Al respecto, hizo referencia al conflicto que dio lugar a
la Sentencia T-461 de 2014, que decidió sobre la acción de tutela interpuesta por
el Gobernador del Resguardo en contra de las Resoluciones No. 254 de 2013 y
083 de 2013 proferidas por el Ministerio del Interior y que ordenaron la
inscripción de la comunidad del Guamal como el Consejo Comunitario de
Comunidades Afrodescendientes de Guamal aclarando, en todo caso, que las
autoridades indígenas han demostrado a lo largo de los siglos una disposición al
diálogo intercultural que ha permitido la convivencia y el trabajo conjunto de las
comunidades.
Con respecto al tercer cuestionamiento incluido en el mencionado Auto 590 de
2015 acerca de vulneraciones recientes producidas con ocasión de la actividad
minera en el territorio del resguardo, el accionante afirmó que actualmente existe
una situación de zozobra al interior de la comunidad en la cual ha influido el
asesinato del señor Fernando Salazar Calvo, Presidente de la Asociación de
Mineros de la Unión y vocal de ASOMICARS, ocurrido el 7 de abril de 2015. Por
otro lado, argumentó que se ha consolidado una dinámica especulativa con las
tierras del resguardo por parte de los titulares de los contratos de concesión
minera, en vista de que se encuentra probado que en el subsuelo de las mismas
existen importantes reservas de minerales. Del mismo modo, se ha comprobado
que existen numerosas solicitudes para el otorgamiento de títulos mineros en la
zona, sobre los cuales no existe control alguno ni han sido informados o
consultados con la comunidad.
En cuanto a vulneraciones concretas, el accionante refirió las siguientes: