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Julián Orlando Rendón Toro
CUARTO: ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la
publicación del presente Auto en un lugar visible de la página web principal de la
Corte Constitucional, a más tardar un día después de recibida la respectiva
comunicación. El mencionado aviso deberá mantenerse publicado hasta el 22 de
julio del año en curso. Igualmente, se deberá publicar la parte resolutiva de esta
providencia durante tres (3) días en un diario de amplia circulación nacional y en
el Diario La Patria, a más tardar tres días después de la expedición de este Auto.
QUINTO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Minería la publicación del
presente Auto a través de un aviso en su página web oficial, a más tardar un día
después de recibida la respectiva comunicación. Esta publicación deberá
mantenerse en línea hasta el 22 de julio del presente año, indicando que se trata
de la vinculación al proceso de referencia de personas con intereses mineros en la
zona demarcada en el numeral primero de este Auto.
SEXTO: ORDENAR a las Alcaldías Municipales de Riosucio y Supía que
publiquen la parte resolutiva del presente Auto en las sedes de la
Administraciones Municipales y en las páginas web de las mismas, a más tardar
un día después de recibida la respectiva comunicación. Estas publicaciones
deberán mantenerse hasta el 22 de julio del presente año, indicando que se trata
de la vinculación al proceso de referencia de personas con intereses mineros en la
zona demarcada en el numeral primero de este Auto.
SÉPTIMO: VINCULAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) al trámite de
la presente acción de tutela en calidad de parte accionada. En consecuencia,
NOTIFICAR del presente trámite a dicha entidad a través de la Secretaría
General de esta Corporación, para efectos de que se pronuncie sobre las
pretensiones si así lo considera necesario durante el término dispuesto para ello
en los numerales octavo y noveno del presente Auto.
OCTAVO: PONER A DISPOSICIÓN de las partes y de los terceros
interesados el expediente de referencia en la Secretaría General de la Corte
Constitucional, durante cinco (5) días entre el catorce (14) y el veintidós (22) de
julio del año en curso, con el fin de que consulten el mismo y obtengan las copias
que consideren necesarias, a su costa.
NOVENO: DISPONER un término de cinco (5) días, concurrente con el
establecido en el numeral octavo, para que las partes y los terceros interesados
intervengan en defensa de sus intereses dentro del proceso de referencia, si lo
consideran necesario.
DÉCIMO: SUSPENDER los términos para fallar el proceso de referencia por el
término de tres (3) meses contados a partir del momento en que sea proferida esta
providencia, por las razones y en los términos expuestos en la parte motiva de la
misma.