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(…)”.
Una vez surtidas las actuaciones secretariales necesarias para cumplir lo
ordenado, se recibieron los siguientes documentos:
1. El señor Juan Pablo López Aristizabal, en representación de la
Sociedad Inversiones Villamora S.A.S., titular del Contrato de
Concesión Minera No. KK6-08031 celebrado el 2 de diciembre de 2009
con la Gobernación de Caldas para la exploración técnica y explotación
económica de un yacimiento de oro cuya área se encuentra ubicada en
jurisdicción de los municipios de Marmato, Pacora, Supia y La Merced,
solicitó que las pretensiones fueran negadas por cuanto el mencionado
contrato fue celebrado de conformidad con los requisitos de ley. Del
mismo modo, señaló que el contrato de concesión implica un derecho
adquirido a favor de su representada que no puede ser desconocido,
máxime cuando no se encuentra evidencia de que CORPOCALDAS
hubiese concedido licencias dentro del territorio indígena del Resguardo.
2. Los señores Milton César Mendoza Díaz y Guillermo Antonio
Mendoza Díaz manifestaron tener unos “trabajos de minería artesanal”
dentro de las coordenadas citadas en el Auto No. 269 e indicaron que han
estado asentados en ese territorio toda su vida y que de dicha actividad
minera derivan el sustento de toda su familia. Al respecto, relataron que
cuando sus abuelos emprendieron los trabajos mineros, no existía
regulación por parte del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, la cual sólo
se manifestó años más tarde con el establecimiento de una oficina que se
encargaba de la resolución de conflictos entre vecinos. Indicaron que
desde dicha oficina se les certificó, por primera vez, que la suya era una
familia que ha venido explotando minas de oro en terrenos de su
propiedad.
Afirmaron que con la Resolución 031 de 2011, el Resguardo pretendió regular la
actividad minera aun cuando esto es competencia exclusiva de las entidades
nacionales. En esa época, los señores Mendoza asistían a todas las reuniones
promovidas por el Resguardo bajo la idea de que era un ente legalmente
constituido y sólo posteriormente se enteraron de que no existía la delimitación
territorial certificada por el Incoder, entidad que les certificó que sus minas no se
encontraban en territorios indígenas. Alegaron que las autoridades del Resguardo
han solicitado conocer los nombres de quienes adelantan actividades mineras en
la zona con el fin de “perseguir y bloquear a estos mineros para que no obtengan
su licencia ambiental y no puedan continuar con su proceso de legalización ante
el Estado, permitiendo así sólo los trabajos que sean autorizados por ellos como
resguardo, desconociendo de una vez a los verdaderos mineros ancestrales y
certificando como tal colonos y foráneos que han llegado a invertir en la zona
(…)”.
En ese sentido, los señores aseguraron que “la regulación que se adelanta por
parte del resguardo no beneficia al minero ancestral sino al ilegal, ya que los