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que recibe esta población”. Si bien el interviniente reconoció que cada quien es
libre de censarse como miembro de una comunidad indígena, indicó que esta
tendencia creó una división “entre población indígena y no indígena sobre temas
tan trascendentales como salud, educación, cultura, justicia, juntas de acción
comunal, con la particularidad de que muchas de las personas que reniegan de las
comunidades indígenas están censadas dentro de ellas”.
La falta de determinación en torno a los territorios indígenas ha producido
zozobra entre quienes detentan títulos de propiedad por la posible pérdida de la
misma, en caso de que se reconozcan como tierras indígenas todos los terrenos
pretendidos por los resguardos. Por esto, el señor Romero está de acuerdo en que
se debe adelantar un proceso de saneamiento, clarificación y reestructuración de
los resguardos pero a partir de una verificación imparcial por parte del Estado, así
como que es necesario ejercer controles más precisos sobre la conformación del
censo indígena, sobre la apropiación de tierras por parte de los resguardos y sobre
su intención de ejercer como autoridad ambiental y minera en la región.
Precisamente sobre este último aspecto, el señor Romero afirmó que las
autoridades del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta se extralimitaron en sus
funciones al haber expedido resoluciones reglamentando la actividad minera al
interior de los terrenos que consideran propios del Resguardo, llegando incluso a
cobrar por permitir el trabajo en algunas minas o cerrar aquellas que no paguen la
membresía a la asociación de mineros promovida por sus autoridades.
Según el interviniente, esta pretensión del Resguardo de controlar la actividad
minera “ha generado una inseguridad en la zona y temor en sus habitantes, puesto
que ellos (…) se ven obligados a pagar una cuota a una asociación creada por este
resguardo y así mismo cómo deben trabajar, puesto que si no lo hacen la guardia
indígena les cierra la mina y les prohíbe realizar su trabajo”. De acuerdo con el
señor Romero, dicha asociación, denominada ASOMICARS, fue creada por el
resguardo para legalizar la actividad minera y generar un plan de manejo
ambiental común para los mineros tradicionales de la zona, bajo el argumento de
que la comunidad indígena era la legítima propietaria de los territorios y de que el
Estado así lo había reconocido, “razón por la cual para poder trabajar en esa zona
debíamos asociarnos, contar con el permiso del resguardo y cancelar las cuotas
que ellos impusieran”. Sin embargo, a pesar de que los mineros cancelaron las
cuotas exigidas, no se cumplieron las promesas de formalización ni de creación
del plan de manejo ambiental, por lo que muchos miembros decidieron retirarse
de la asociación e iniciar procesos de legalización ante el Estado por su cuenta.
En vista de esta situación, el señor Romero advirtió en su escrito que los
pequeños mineros pretenden resistir los “ánimos expansionistas” del resguardo,
insistiendo en adelantar procesos de legalización y formalización establecidos por
la autoridad nacional minera y no según los lineamientos de las autoridades
indígenas. En ese sentido, reiteró su oposición a las pretensiones del accionante
indicando que no puede alegarse la vulneración de un territorio que no ha sido
delimitado y en el cual existen propietarios con escritura pública debidamente
registradas. Del mismo modo, afirmó que no existen vulneraciones a los derechos
fundamentales a la consulta previa ni a la integridad étnica, cultural, social y