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práctica es tradicional y fundamental para el modelo de vida, usos y costumbres
del resguardo y para su futura supervivencia. Así, según datos recogidos en 2012,
los principales renglones productivos del resguardo son el cultivo de caña con
destino a la elaboración de panela, la producción cafetera y, en tercer lugar, “la
explotación minera artesanal con 500 familias que dependen de dicha actividad”.
Adicionalmente, la minería tiene para la comunidad una connotación espiritual en
tanto que tradicionalmente ha implicado la práctica de ciertos rituales con el fin
de “pedir permiso” al espíritu de la tierra para poder extraer el material.
12. La existencia de recursos mineros en el territorio ha implicado, a juicio del
accionante, que el resguardo sea víctima de presiones constantes por parte de
actores foráneos entre los que se cuentan particulares y empresas nacionales y
multinacionales y que ha sido promovida y/o autorizada por el Estado. Para
enfrentar dichas presiones, el gobierno de la comunidad ha expedido
Resoluciones internas reglamentando la actividad minera artesanal al interior del
resguardo, declarando el mismo como zona de exclusión para la mediana y gran
minería, delimitando zonas para el desarrollo de la actividad minera artesanal
ancestral y sujetando la autorización de actividades mineras al cumplimiento de
los protocolos sobre Consulta Previa, Libre e Informada y de Consentimiento
Previo, Libre e Informado.
Caracterización de los hechos presuntamente violatorios de los derechos
fundamentales. Acciones y omisiones de las autoridades accionadas según el
escrito de tutela.
13. De acuerdo con lo expuesto por el señor Gobernador, a pesar de los esfuerzos
de las autoridades locales por evitar la realización de actividades mineras de
mediana y gran escala al interior de su territorio, éste “viene siendo ofertado y
concesionado a particulares y empresas con destino a la exploración y explotación
minera desde los años noventa, pero con mayor celeridad y decisión desde la
primera década del presente siglo”, al punto que, para el año 2011, dentro del área
de influencia del resguardo se encontraban vigentes 44 títulos mineros y 123
solicitudes en trámite, según información de INGEOMINAS. Por otro lado, según
datos del Catastro Minero Nacional, se evidencian 16 contratos de concesión, 97
solicitudes de contratos de concesión y 33 de legalización en jurisdicción de
Riosucio y 26 contratos de concesión, 90 solicitudes de concesión y 90 de
legalización en Supía.
14. Por ese motivo, el accionante alega que esos contratos se están adelantando i)
desconociendo e invisibilizando el territorio indígena así como la relación
tradicional, cultural y económica que los comuneros han construido con los
recursos naturales; ii) desconociendo los derechos del pueblo indígena a la
participación, a la consulta previa y al consentimiento libre, previo e informado;
iii) entorpeciendo el acceso a la información por parte de las autoridades
tradicionales impidiendo conocer la realidad jurídica del territorio; iv)
inobservando la autonomía y determinación del pueblo Embera – Chamí y v)
poniendo en grave amenaza la integridad étnica, cultural, social y económica de
la comunidad.