6 práctica es tradicional y fundamental para el modelo de vida, usos y costumbres del resguardo y para su futura supervivencia. Así, según datos recogidos en 2012, los principales renglones productivos del resguardo son el cultivo de caña con destino a la elaboración de panela, la producción cafetera y, en tercer lugar, “la explotación minera artesanal con 500 familias que dependen de dicha actividad”. Adicionalmente, la minería tiene para la comunidad una connotación espiritual en tanto que tradicionalmente ha implicado la práctica de ciertos rituales con el fin de “pedir permiso” al espíritu de la tierra para poder extraer el material. 12. La existencia de recursos mineros en el territorio ha implicado, a juicio del accionante, que el resguardo sea víctima de presiones constantes por parte de actores foráneos entre los que se cuentan particulares y empresas nacionales y multinacionales y que ha sido promovida y/o autorizada por el Estado. Para enfrentar dichas presiones, el gobierno de la comunidad ha expedido Resoluciones internas reglamentando la actividad minera artesanal al interior del resguardo, declarando el mismo como zona de exclusión para la mediana y gran minería, delimitando zonas para el desarrollo de la actividad minera artesanal ancestral y sujetando la autorización de actividades mineras al cumplimiento de los protocolos sobre Consulta Previa, Libre e Informada y de Consentimiento Previo, Libre e Informado. Caracterización de los hechos presuntamente violatorios de los derechos fundamentales. Acciones y omisiones de las autoridades accionadas según el escrito de tutela. 13. De acuerdo con lo expuesto por el señor Gobernador, a pesar de los esfuerzos de las autoridades locales por evitar la realización de actividades mineras de mediana y gran escala al interior de su territorio, éste “viene siendo ofertado y concesionado a particulares y empresas con destino a la exploración y explotación minera desde los años noventa, pero con mayor celeridad y decisión desde la primera década del presente siglo”, al punto que, para el año 2011, dentro del área de influencia del resguardo se encontraban vigentes 44 títulos mineros y 123 solicitudes en trámite, según información de INGEOMINAS. Por otro lado, según datos del Catastro Minero Nacional, se evidencian 16 contratos de concesión, 97 solicitudes de contratos de concesión y 33 de legalización en jurisdicción de Riosucio y 26 contratos de concesión, 90 solicitudes de concesión y 90 de legalización en Supía. 14. Por ese motivo, el accionante alega que esos contratos se están adelantando i) desconociendo e invisibilizando el territorio indígena así como la relación tradicional, cultural y económica que los comuneros han construido con los recursos naturales; ii) desconociendo los derechos del pueblo indígena a la participación, a la consulta previa y al consentimiento libre, previo e informado; iii) entorpeciendo el acceso a la información por parte de las autoridades tradicionales impidiendo conocer la realidad jurídica del territorio; iv) inobservando la autonomía y determinación del pueblo Embera – Chamí y v) poniendo en grave amenaza la integridad étnica, cultural, social y económica de la comunidad.

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