 Promover la consulta como un instrumento de participación para la ejecución de actividades en los casos que corresponda.  Amojonamiento y remarcación de la línea demarcadora del polígono siete. B. INTANGIBILIDAD En consideración a la reglamentación de áreas protegidas el ámbito aplicabilidad de la declaración de Zona Intangible, considerando la vigencia de las Ley N° 180 y los D.S. 1146 y D.S. 24781, define la Intangibilidad cómo: “La intangibilidad tiene como objetivo la preservación de la naturaleza, garantizando su evolución natural y su estado prístino. Esta zona está conformada por ecosistemas o biotipos frágiles que justifican la declaración del área y que ameritan protección absoluta, sin permitirse modificación alguna al ambiente natural. Al efecto no se permitirá actividades de uso público a fin de que las condiciones se conserven a perpetuidad. En esta zona solo se permitirán las actividades de guardianía y de investigaciones científicas previamente autorizadas y reguladas” (Zona de protección estricta (zona intangible y zona de protección integral; DS. 24781 Reglamento General de Áreas Protegidas). En el artículo 3 del D.S. 1146 reglamentario de la Ley N.180 establece que: “La intangibilidad se aplica a actores internos y/o externos en virtud de la necesidad de conservar los valores naturales y culturales excepcionales y garantizar la protección y conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y el patrimonio cultural de los pueblos indígenas dentro del TIPNIS” Asimismo el Decreto Supremo No. 1146, establece en el párrafo III del mismo artículo 3 lo siguiente: “III. Asimismo, se establece la prohibición expresa de: a. Asentamientos humanos externos u ocupación ilegal de tierras al interior del TIPNIS; b. Autorizar el aprovechamiento forestal maderable con fines comerciales y/o mercantiles; c. Ejecutar megaproyectos, obras y actividades de gran escala, que provocan y/o pudieran provocar impactos ambientales y cambios socioeconómicos y culturales negativos.” Se debe considerar que de levantarse la intangibilidad se procederá a la reposición inmediata del plan de manejo que implica la implementación de la zonificación definida en este instrumento. Página 17 de 19

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