50 autodeterminación que es necesario para la preservación de la forma de vida indígena, menoscabando la legitimidad de las autoridades tradicionales y su acervo cultural. En conclusión, el CAJAR solicitó a la Corte ordenar la delimitación definitiva del territorio perteneciente al Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, como también la consulta con respecto a las concesiones mineras en las tierras del mismo, la suspensión de las que se encuentran en trámite y la invalidación de las licencias o explotaciones que existen sin haber sido consultadas previamente. Finalmente, recomendó el establecimiento de un mecanismo de supervisión del cumplimiento de la sentencia para evitar futuras vulneraciones y para controlar y prevenir las actividades extractivas ilegales que han sido denunciadas en el escrito de tutela. Intervención de la Corporación para la Defensa y promoción de los Derechos Humanos Reiniciar (REINICIAR) La doctora Luz Stella Aponte Jaramillo, como representante de la Corporación REINICIAR, se dirigió a esta Sala con el fin de “apoyar desde los estándares interamericanos, la reflexión en pro de la tutela de los derechos al territorio, la autonomía y la autodeterminación puestos bajo examen en el caso de la referencia”. De este modo, la intervención se refirió, en primer lugar, a los estándares internacionales para reconocer, proteger y garantizar el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales y recursos naturales, manifestando que el “territorio indígena es el ámbito vital que posibilita, de un lado, la existencia y permanencia física, cultura y espiritual del pueblo que lo habita y aprovecha” así como el ejercicio de potestades derivadas de los derechos a la autonomía y a la autodeterminación. Así, la Corporación señaló que el derecho al territorio ha sido reconocido como un derecho autónomo por diversas normas internacionales que se incorporan al ordenamiento constitucional colombiano en virtud del artículo 93 de la Carta. Como ejemplo de lo anterior, en la intervención se reseñan los artículos 13 y 14 de la Convención 169 de la OIT que se refieren a las obligaciones de respetar la relación de los pueblos indígenas con las tierras y los territorios y de garantizar el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan estos pueblos, respectivamente. Igualmente, enfatizó en la obligación estatal de proteger de manera especial los recursos naturales existentes en los territorios indígenas, como prescribe el artículo 169 del mismo Convenio. A continuación, REINICIAR hizo mención del contenido de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) en la que se creó el mandato a cargo de los Estados de asegurar el reconocimiento y protección jurídica de las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas: “en síntesis, la DNUDPI precisa que el Estado debe establecer y aplicar, en consenso con los pueblos indígenas, un recurso idóneo para hacer efectiva la protección a la que se obliga, en plena armonía con el conjunto de derechos de los pueblos indígenas”, incluyendo el de consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado. En el ámbito regional, la intervención resaltó los pronunciamientos de los órganos interamericanos de justicia, a pesar de la

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